Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Marzo de 1915 - 25 D.P.R. 637

EmisorTribunal Supremo
DPR25 D.P.R. 637
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1915

25 D.P.R. 637 (1917) IN RE TORREGROSA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO In Re Torregrosa, Querellado.

Solicitud presentada por el Attorney General sobre separación del querellado del ejercicio de la abogacía y del notariado.

No. 9.-Resuelto en julio 23, 1917.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del querellante: Sres. Salvador Mestre, fiscal del Supremo, y José E. Figueras, fiscal del Distrito.

Abogados del querellado: Sres. Luis Llorens Torres y Nemesio R. Canales.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El presente es un caso de disbarment. Se imputó al abogado Angel N.

Torregrosa el hecho de haber autorizado el 9 de marzo de 1915, en Aguadilla, como notario público, --cargo que ejercía de acuerdo con la ley por virtud de su título de abogado, --el testamento falso de Artemio Vergne Muñoz.

Presentada la querella, se suscitaron varias cuestiones de derecho que fueron resueltas por la corte y se señaló día para la práctica de las pruebas. Estas consistieron en documentos y declaraciones de testigos.

El testamento de que se trata, copiado a la letra, dice así: "Número trece. Testamento abierto. En la ciudad de Aguadilla a las tres de la tarde del día nueve de marzo de mil novecientos quince. Ante mí, Licenciado Angel M. Torregrosa, abogado y notario de Puerto Rico, con residencia, vecindad y estudio en Aguadilla. Comparece. En esta su casa habitación, donde me constituí previo requerimiento, Don Artemio Vergne Muñoz, de cincuenta años de edad, soltero, comerciante, de esta vecindad e hijo legítimo de Don Guillermo y de Doña Soledad. Y hallándose en el pleno goce de sus facultades mentales habla expedita y capacidad legal necesaria para poder testar a juicio de los testigos y de mí el notario y además de su médico de cabecera el Doctor Don Simón Moret Muñoz, el que le asiste y me asegura también que está el dicho Señor Vergne en el pleno uso de sus sentidos a pesar de la dolencia que le tiene en cama, ordena su testamento como sigue: El funeral o entierro lo deja a disposición de su albacea para cuyo cargo nombra a Don Agustín Guevara y Santini. Declara que no tiene ascendientes ni descendientes legítimos ni naturales. Ordena que la declaración de sus bienes la haga su albacea de acuerdo con los inventarios, libros o papeles que se hallaren a su fallecimiento. Declara que tiene interés en la casa que gira en esta ciudad bajo la razón de `López y Vergne' de la que es socio, que tiene algunas deudas en contra y otros a favor, las cuales quiere sean pagadas o cobradas religiosamente no pudiendo por momento determinar el montante de unas y otras. En el remanente de sus bienes, después de satisfechos los gastos de su enfermedad y muerte y de satisfechas sus deudas y en atención de...

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