Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Marzo de 1975 - 103 D.P.R. 590

EmisorTribunal Supremo
DPR103 D.P.R. 590
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1975

103 D.P.R. 590 (1975) IN RE VÉLEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re CARLOS ROBERTO VÉLEZ, querellado

Núm. O-72-360

103 D.P.R. 590

25 de marzo de 1975

  1. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESIÓN DE ABOGADO--SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN--CAUSAS QUE DAN LUGAR A LA SEPARACIÓN-- INFRACCIONES COMETIDAS EN EL EJERCICIO PROFESIONAL--COMO NOTARIO.

    Constituye de ordinario suficiente base para el desaforo de un abogado-notario el que participe conscientemente como funcionario o parte, en el asesoramiento, redacción u otorgamiento de documentos simulados, irrespectivamente del propósito que anime tal conducta.

  2. ID.--DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL ABOGADO PARA CON EL CLIENTE--DEBERES--ENTREGA DE DOCUMENTOS Y PAPELES EN PODER DEL ABOGADO.

    En esta jurisdicción un abogado no tiene derecho de retención de los documentos y papeles del cliente, como tampoco existe un gravamen ( attorney's lien)

    sobre el producto de una sentencia obtenida, aun cuando medien controversias respecto a determinados honorarios.

  3. ID.--LA PROFESIÓN DE ABOGADO--SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN-- DOCUMENTOS Y PAPELES EN PODER DEL ABOGADO--ENTREGA DE LOS MISMOS.

    Constituye suficiente causa para el desaforo de un abogado-notario el retener indebidamente documentos pertenecientes a un cliente.

    Myriam Naveira de Rodón, Procuradora General, J. F. Rodríguez Rivera, Procurador General Interino, Roberto Armstrong, Jr., Candita Orlandi

    y Héctor R. Orlandi Gómez, Procuradores Generales Auxiliares, abogados de El Pueblo.

    Carlos Roberto Vélez, por propio derecho.

    José Francisco Aponte Pérez y Juan S. Pagán Rodríguez, abogados del querellado.

    PER CURIAM

    [P591]

    La Procuradora General de Puerto Rico presentó querella de desaforo contra el abogado-notario Carlos Roberto Vélez formulándole los siguientes cargos:

    "PRIMER CARGO: El día 21 de julio de 1969 Doña María Báez Rodríguez y Don José Collazo López otorgaron la escritura de compraventa número 16 ante el notario querellado Lic. Carlos Roberto Vélez, cuyo objeto fue la finca número 2,567 de Río Piedras, inscrita en el Registro de la Propiedad, Sección Quinta de San Juan, al folio 61 del tomo 240 de Río Piedras. Dicha escritura fue retenida por el notario y luego presentada al Registro de la Propiedad el día 23 de julio de 1969, asiento de presentación número 393 del diario 37 de dicha sección. Dicho documento fue retirado del Registro de la Propiedad el día 24 de septiembre de 1969. No empece su participación como notario en la anterior transacción el propio querellado, a sabiendas e intencionalmente compareció en 31 de octubre de 1969 junto con la misma Doña María Báez Rodríguez para otorgar entonces ante el notario Felipe Benicio Sánchez Rivera una escritura de compraventa sobre la misma finca descrita anteriormente, apareciendo ahora el querellado como comprador. Dicha escritura fue presentada al Registro de la Propiedad por Jesús M. Roja el día 9 de diciembre de 1970, asiento de presentación número 423 del diario 50 de dicha sección, quedando la propiedad inscrita a nombre del querellado todo ello en perjuicio del primer comprador y a sabiendas del querellado.

    El primer comprador, Sr. José Collazo López, no había renunciado ni transferido los derechos por él adquiridos según la referida escritura número 16 otorgada ante el querellado, ni había autorizado a éste a que retirara dicho documento del Registro de la Propiedad ante el cual había sido presentado.

    [P592]

    SEGUNDO CARGO: En o alrededor del 30 de julio de 1969 y en fechas posteriores, el querellado, Lic.

    Carlos Roberto Vélez, observó una conducta impropia e ilegal, consistente en lo siguiente. Siendo abogado del Sr. José Collazo López, dirigió una carta a la firma comercial González y Serra, instruyéndola para que ciertos pagos que debían hacerse al Sr. Collazo López fueran enviados a o entregados en la Oficina del querellado. En o alrededor del día 25 de agosto de 1969 y a tenor de lo anterior, dicha firma envió por correo a la Oficina del querellado el cheque número 8-67 por la suma de $300.00 pagadero a la orden del Sr. Collazo López. El día 9 de septiembre de 1969 el referido cheque fue depositado en la cuenta corriente bancaria del Bufete Vélez y Vélez (El querellado era para las fechas pertinentes al cargo uno de los abogados de la referida firma legal) habiendo el querellado o la firma de la cual era parte dispuesto de los fondos para su propio o personal beneficio. Al ser depositado dicho cheque, el nombre del Sr. Collazo López aparecía escrito, a mano, al dorso del mismo en forma tal que constituía un endoso.

    El Sr.

    Collazo López nunca autorizó al querellado a requerir de la firma González y Serra que enviara los pagos adeudados al Sr. Collazo López, según se expresa en la precitada carta ni tampoco autorizó a que su nombre fuera escrito al dorso del cheque, ni endosó el mismo ni autorizó que fuera depositado en la aludida cuenta bancaria.

    El Sr.

    Collazo López requirió...

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