Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 26 D.P.R. 787

EmisorTribunal Supremo
DPR26 D.P.R. 787

26 D.P.R. 787 (1918) RODRÍGUEZ V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rodríguez González, Recurrente, v. El Registrador de Arecibo, Recurrido.

Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registrador de la Propiedad

de Arecibo denegando la inscripción de una escritura de compraventa del

derecho de nuda propiedad.

No. 389.-Resuelto en diciembre 16, 1918.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. Manual Paz Urdaz.

El registrador, Sr. Raúl Benedicto, no compareció.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

En el 1913 don Antonio Rodríguez González vendió a don Manuel Torrado

Rodríguez 167 cuerdas de terreno, reservándose para sí el usufructo de dicha

finca durante su vida. En febrero de 1918 Torrado Rodríguez y su esposa

vendieron y enajenaron a doña Francisca Rodríguez González la nuda propiedad

de 30 cuerdas de terreno segregadas mediante debida descripción de las 167

cuerdas, sin perjuicio del usufructo vitalicio que en la misma tiene don

Antonio Rodríguez.

La inscripción de esta escritura fué denegada "porque de acuerdo con el

artículo 488 del vigente Código Civil el nudo propietario no puede alterar

la forma de la finca principal."

El artículo a que se hace referencia dispone que "el propietario de bienes

en que otro tenga el usufructo podrá enajenarlos, pero no alterar su forma

ni sustancia, ni hacer en ellos nada que perjudique al usufructuario."

Los propietarios de la finca de que se trata, al disponer de su derecho a

determinada porción de la totalidad de la misma, simplemente ejercitaron una

parte de la...

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