Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 26 D.P.R. 571

EmisorTribunal Supremo
DPR26 D.P.R. 571

26 D.P.R. 571 (1918) PUEBLO V. RIVERA ESBRÍ ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Rivera Esbrí et al., Acusados y

Apelantes.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en causa por delito de

conspiración.

No. 1119.-Resuelto en julio 13, 1918.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de los apelantes: Sres. Rafael Rivera Zayas, José de J. Tizol,

Cay. Coll Cuchi, Félix Córdova Dávila y Miguel Guerra.

Abogado del apelado: Hon. Salvador Mestre, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

La presente es una acusación por conspiración, que dice así:

"El fiscal formula acusación contra Rafael Rivera Esbrí, Eduardo Wys y

Alvaro Santaella Corton, por un delito de conspiración (misdemeanor),

cometido como sigue: Los citados Rafael Rivera Esbrí, Eduardo Wys y Alvaro

Santaella Corton, en la ciudad de Ponce, P. R., que forma parte del Distrito

Judicial de Ponce P. R., allá en el espacio de tiempo comprendido entre el

día primero de julio de 1915, hasta fines del mes de enero de 1916, de una

manera ilegal, maliciosa, voluntaria, fraudulenta y corrupta, conspiraron,

se asociaron, combinaron y pusieron de acuerdo para cometer delitos de

infracción de la ley aprobada en marzo 14 de 1907, para "Reglamentar y

Mejorar el Servicio Civil de Puerto Rico," misdemeanor, solicitando y

obteniendo de J. Federico Maura, Enrique Fraile y Juana Clavell, que allí, y

entonces eran empleados públicos, profesores graduados de instrucción

pública, con ejercicio en las escuelas públicas de Ponce, P. R., una cuota o

contribución de carácter político, o sea cierta cantidad de dinero para

fines políticos, cuyos actos son perjudiciales a la salud pública,

encaminados a pervertir u obstruir la justicia o la debida administración de

las leyes vigentes en Puerto Rico. Este hecho es contrario a la ley para

tal caso prevista y a la paz y dignidad de El Pueblo de Puerto Rico."

Después que se había celebrado el juicio en la Corte de Distrito de Ponce,

esta corte dió su opinión en el caso de El Pueblo v. Wys, 25 D.

P. R. 510,

en la que la corte resolvió que el solicitar dinero para fondos políticos,

sin mediar amenaza directa o indirecta o elemento análogo alguno, no

constituía un delito bajo la sección 14 de la Ley del Servicio Civil.

Indicando que éste es un caso por conspiración, y citando gran número de

autoridades, el Gobierno arguye que es innecesario alegar todos los detalles

del delito que...

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    • 4 Agosto 1938
    ...bajo el señalamiento de error número 12, cita: Ivans v. People, 90 Ill. 384; People v. Richards, 67 Cal. 412; Pueblo v. Rivera Esbri, 26 D.P.R. 571; Pueblo v. Pérez, 27 D.P.R. [P 523] Pueblo v. Torrellas, 10 D.P.R. 542. Estos casos hablan por sí solos. El quid del argumento es como sigue: P......
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