Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Enero de 1908 - 26 D.P.R. 619

EmisorTribunal Supremo
DPR26 D.P.R. 619
Fecha de Resolución13 de Enero de 1908

26 D.P.R. 619A (1918) TORRELLAS V. SANABRIA Y PAOLI ET AL. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Torrellas, Demandante y Apelante, v. Sanabria y Paoli et al., Demandados y Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre nulidad de contrato.

No. 1725.-Resuelto en julio 22, 1918.

Los hechos están expresados en la opinión.

Las partes no comparecieron a la vista de este recurso.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Versa este pleito sobre nulidad de contratos e inscripciones. El 23 de junio de 1899 falleció en Mayagüez, don Pedro Paoli y Cintrón. En su testamento dispuso lo que sigue: "La casa de mampostería y azotea que también se ha mencionado y que radica en la calle de Candelaria de esta ciudad, a Engracia Sanabria y Paoli y a Manuela y a Esperanza Gómez y Paoli por una tercera parte en condominio, cada una, haciendo constar asimismo el testador señor Paoli, que estos legados le serán entregados a los legatarios después que fallezca su esposa doña Manuela Bernard quien gozará del usufructo de dichas fincas legadas mientras viva; y si falleciere alguno de los legatarios, es asimismo voluntad del dicho testador, que acrezca hacia los legatarios sobrevivientes el legado que pertenezca al fallecido. Y que por la cláusula séptima del mencionado testamento, fué instituída única y universal heredera de don Pedro Paoli, su esposa doña Manuela Bernard y Lacourt." El 13 de enero de 1908 comparecieron ante notario público la heredera Manuela Bernard y las legatarias Gómez Paoli y Sanabria representadas las Gómez Paoli, que eran aún menores de edad, por su tutor Florencio Comelín y la heredera hizo entrega a las legatarias de su legado, consistente en la nuda propiedad de la indicada casa, reservándose su derecho de usufructo mientras viviera.

El día 20 de los mismos mes y año, se otorgó otra escritura pública, por virtud de la cual la legataria Engracia Sanabria, asistida de su esposo, vendió por la suma de trescientos pesos su condominio a las otras legatarias Gómez y Paoli.

Manuela Gómez y Paoli falleció el 15 de enero de 1915. Y por escritura de 11 de mayo de 1916, Esperanza Gómez y Paoli vendió por seiscientos pesos a Cruz Bernard todos los derechos que tenía sobre la referida casa, a saber: la nuda propiedad en absoluto y la mitad del usufructo. La compradora, por escritura de 29 de mayo de 1916 y precio de setecientos cincuenta pesos vendió finalmente sus derechos al demandante Pablo...

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    • 27 Mayo 1959
    ...v. Antuñano, 14 D.P.R. 498 (Hernández), (1908), cita precisa a las págs. 504 y 507 (doble venta); Torrellas v. Sanabria y Paoli et al, 26 D.P.R. 619 (Del Toro), (1918), cita precisa a la pág. 623, (doble venta); A. Rojas & Co. v. Luna, 39 838, (Hutchison), (1929), cita precisa a la pág.......
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