Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Enero de 1916 - 26 D.P.R. 673

EmisorTribunal Supremo
DPR26 D.P.R. 673
Fecha de Resolución26 de Enero de 1916

26 D.P.R. 673 (1918) SEÍN V. GONZÁLEZ ET AL. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Seín, Demandante y Apelante, v. González et al., Demandados y Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en pleito sobre tercería.

No. 1751.-Resuelto en julio 27, 1918.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. José D. Rodríguez y Abraham Peña.

Abogados de los apelados: Sres. Francis & Soto.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Juan B. Seín intervino como tercerista en un pleito pendiente en la Corte de Distrito de Aguadilla y en su demanda de tercería alegó: "2. Que el demandado Jesús Ma. González, en un pleito entablado contra el otro demandado Rafael García Soler, ante esta Hon. Corte en cobro de una suma mayor de seiscientos dollars embargó como de la propiedad del demandado el diez por ciento que a dicho Rafael García Soler adeuda el Municipio de Lares como contratista que dicho García Soler fué de la construcción del acueducto del pueblo de Lares; y que dicho embargo fué efectuado en 14 de abril de 1916.

"3. Que para la fecha del embargo y desde el 26 de enero de 1916, el demandante Juan Bautista Seín, era y es dueño de esa suma del diez por ciento que el Municipio de Lares adeuda y el cual asciende a una suma superior a tres mil dollars, en virtud de haber sido subrogado por el contratista Rafael García Soler en su propio lugar y derecho para el cobro de dicha suma cuya transacción se efectuó para cobrar el demandante una suma superior a ocho mil dollars que había adelantado para la construcción de las obras del referido acueducto y de las cantidades que desembolsó con posterioridad al 26 de enero de 1916." Después de un juicio sobre los méritos del caso se desestimó la demanda del tercerista.

En una escritura firmada ante notario, de fecha enero 26, 1916, y presentada como prueba, se hace constar: "Primero. --Que don Rafael García Soler es el contratista de las obras del acueducto de esta población y que para la construcción del mismo se halla asociado con don Francisco Paralitici.

"Segundo. --Que como esta sociedad es privada los pagos se le hacen directamente al contratista don Rafael García mediante certificados mensuales de las obras ejecutadas. Que además de acuerdo con el valor de la obra tienen un diez por ciento a fondo.

"Tercero. --Que han tomado a crédito materiales, efectos y dinero a diversos personas, adeudando actualmente lo siguiente: "A F. Elizalde...

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