Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 26 D.P.R. 749

EmisorTribunal Supremo
DPR26 D.P.R. 749

26 D.P.R. 749 (1918) COMPAÑÍA AZUCARERA V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Compañía Azucarera del Toa, Recurrente, v. El Registrador de San Juan,

Sección Segunda, Recurrido.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de San Juan,

Sección 2 a., denegando la inscripción de una escritura de cancelación

parcial.

No. 386.-Resuelto en noviembre 26, 1918.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente. Sr. Francisco Soto Gras.

El Registrador sustituto, Sr. Manuel Paz Urdaz, no compareció.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió

la opinión del tribunal.

El deudor eligió pagar parcialmente a uno de sus varios acreedores

garantizados todos por la misma propiedad y cuando se presentó

al

Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección 2 a. la escritura de

cancelación parcial éste denegó su inscripción por el fundamento de que el

pago no ha sido prorrateado entre los varios acreedores de conformidad con

las decisiones de esta corte en los casos de American Trading Co. v.

Monserrat, 19 D.P.R. 979 y el de Ortiz v. El Registrador de Guayama, 22

D.P.R. 339.

Estos casos sólo resuelven que cuando se vende la cosa asegurada el producto

de la venta deberá dividirse entre los acreedores respectivos en proporción

a sus reclamaciones. Estas son decisiones que afectan la disposición del

producto obtenido por virtud de la venta de la finca asegurada.

Nada se

dice en estas decisiones que le prohiba al deudor pagar a determinado

acreedor. La seguridad de los demás acreedores no queda ciertamente

disminuida. De afectarla en algo lo hace aumentando su valor.

Por lo tanto

el registrador incurrió en un error.

La inscripción fué también denegada por el fundamento de que no se expresó

el...

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