Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 26 D.P.R. 282
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 26 D.P.R. 282 |
26 D.P.R. 282 (1918) J. OCHOA & HERMANO V. JUEZ
J. Ochoa & Hermano, Demandantes y Apelados, v. De Jesús, Juez Municipal,
Demandado y Apelante.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera,
en recurso de mandamus.
No. 1769.-Resuelto en abril 12, 1918.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogados del apelante: Sres. E. T. Fiddler, Assistant Attorney General, y
N. R. Canales, oficial jurídico.
Abogado de los apelados: Sr. Francisco Soto Gras.
El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
J. Ochoa y Hermano presentó demanda en cobro de pesos en la Corte Municipal
de San Juan y pidió que se decretase el embargo de bienes de su deudor para
asegurar la efectividad de la sentencia que recayera. El juez exigió que
prestara una fianza por determinada cantidad y cuando le fué
presentada una
fianza personal se negó a decretar el embargo; entonces el demandante acudió
a la corte de distrito en procedimiento de mandamus, la que después de oir a
dicho juez le ordenó que despachase la orden de embargo.
Los dos únicos motivos que alegó el juez municipal en el tribunal inferior
como fundamento para no decretar el embargo y que reproduce ahora para
pedirnos la revocación de la sentencia apelada fueron: 1ø. que la parte
demandante se negó a especificar en la fianza con qué
determinada propiedad
inmueble respondería en su caso a la parte contraria, especificación que la
corte en uso de su discreción consideró procedente y justa en dicho caso
para la debida protección de la parte sentenciada: 2ø. Que la fianza no se
ajusta al modelo impreso de fianzas que para tales casos tiene provisto y a
disposición de las partes y de las cortes el Departamento de Justicia.
La ley para asegurar la efectividad de las sentencias autoriza el embargo de
bienes en caso de que la obligación no conste en documento público, cuando
se prestare fianza para responder de los daños y perjuicios que se causen al
demandado por consecuencia del aseguramiento, y en sus secciones 6 a., 7 a.
y 8 a. consigna los requisitos que deberán tener las fianzas personales,
hipotecarias o metálicas. En cuanto a la personal expresa que podrán ser
fiadores personales las personas que pagaren al Tesorero de Puerto Rico, a
título de dueños, una contribución sobre la propiedad, representativa de un
capital cuyo valor sea el doble de la fianza exigida por el tribunal para
decretar el aseguramiento. No requiere esta ley...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Enero de 1952 - 73 D.P.R. 041
...personales en casos de embargo para asegurar la efectividad de la sentencia. Son ellos los de J. Ochoa -- Hno. v. De Jesús, Juez Mun., 26 D.P.R. 282 y Bas v. Corte Municipal y Hoyo, Int., 50 D.P.R. 315, siendo este último el que sirvió de fundamento al tribunal a quo para desestimar la peti......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Enero de 1952 - 73 D.P.R. 041
...personales en casos de embargo para asegurar la efectividad de la sentencia. Son ellos los de J. Ochoa -- Hno. v. De Jesús, Juez Mun., 26 D.P.R. 282 y Bas v. Corte Municipal y Hoyo, Int., 50 D.P.R. 315, siendo este último el que sirvió de fundamento al tribunal a quo para desestimar la peti......