Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Enero de 1952 - 73 D.P.R. 041

EmisorTribunal Supremo
DPR73 D.P.R. 041
Fecha de Resolución29 de Enero de 1952

73 D.P.R. 041 (1952)

SOLTERO V. FERNÁNDEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Víctor M. Soltero, peticionario y apelante

vs.

Victoriano M. Fernández, Juez del Tribunal Municipal de

Puerto Rico, Sala Núm. 1, recurrido y apelado

Núm. 10504

73 D.P.R. 41

29 de enero de 1952

Sentencia de Emilio S. Belaval, J. (San Juan), declarando sin lugar petición de mandamus,

con costas, sin honorarios de abogado. Revocada y devuelto el caso.

1.

Embargo--Procedimientos para Obtenerlo--Fianza--Fianza para Asegurar la Efectividad de Sentencias--Forma y Requisitos y Suficiencia.--En los contratos de fianzas personales prestadas para asegurar la efectividad de sentencias, para los cuales la ley relativa a ese aseguramiento no dispone nada en cuanto a lo forma de su redacción, deben incorporarse los requisitos exigidos por la legislación en vigor a la fecha en que se otorgan.

2. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Los fiadores en contratos de fianzas personales prestadas para asegurar la efectividad de sentencias, deben reunir los requisitos que determina el artículo 355 del Código de Enjuiciamiento Civil.

3. Id.--Id.--Id.--Aprobación de la Misma.--Al aprobar fianzas prestadas para el aseguramiento de la efectividad de sentencias, la facultad del juez está limitada a examinar si los requisitos que la ley exige para tales fianzas se han cumplido o no, no pudiendo exigir otros distintos. De contener ellas y las declaraciones juradas de los fiadores todos los requisitos de ley, el juez no tiene discreción para exigirles la presentación de los recibos de contribuciones por no ser ello un requisito estatutario para tales fianzas.

4. Id.--Id.--Id.--Suficiencia de los Fiadores y Justificación de su Solvencia.--La justificación de la solvencia de los fiadores en fianzas personales queda establecida prima facie por las declaraciones juradas de ellos y a menos que sea rebatida se considera completa.

5. Mandamus--Materias y Propósitos del Remedio--Actos y Procedimientos de Cortes y Funcionarios Judiciales--Fianzas u Otras Garantías--Aprobación.--Cuando en las fianzas personales para asegurar la efectividad de sentencias y en las declaraciones juradas de los fiadores constan todos los requisitos que para ellas exige la ley a la fecha en que se otorgan, el juez no ejerce discreción alguna al tratar de exigir otros requisitos distintos o adicionales y de negarse a aprobar las fianzas por la falta de éstos el mandamus procede para compelerle a que las apruebe.

J. Pedro Miranda y Paul H.

Stawinski, abogados del apelante.

Hon. Procurador General Víctor Gutiérrez Franqui y Edgar S. Belaval, Procurador General Auxiliar, abogados del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TODD

El Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de San Juan, a moción del demandado, desestimó la petición de mandamus incoada por Víctor M.

Soltero en que se solicitaba se ordenara a un juez del Tribunal Municipal la aprobación de una fianza personal otorgada bajo las disposiciones del artículo 6 de la Ley para Asegurar la Efectividad de Sentencias que, en lo pertinente, dispone:

"Sólo podrán ser fiadores personales las personas que pagaren al...

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