Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 26 D.P.R. 773

EmisorTribunal Supremo
DPR26 D.P.R. 773

26 D.P.R. 773 (1918) PUEBLO V. HERNÁNDEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Hernández, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en causa por

acometimiento y agresión.

No. 1320.-Resuelto en diciembre 13, 1918.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sr. Antonio E. Suliveres y Juan B. Soto.

Abogado del apelado: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

En este caso se presentó prueba de la que la corte inferior tenía derecho a

inferir que José A. Hernández no sólo agredió a Luis A. Padilla, sino que

también le dió al denunciante un golpe con el pie cuando éste yacía en el

suelo. Padilla declaró en este sentido, y otros testigos prestaron

declaración tendente a demostrar que hubo una lucha o que entrambos se

agarraron. Los testigos vieron al acusado de pie en actitud amenazadora

contra Padilla y que éste presentaba pequeñas heridas como resultado de la

lucha.

El primer motivo de error consiste en que la prueba no demuestra ni tiende a

demostrar quién fué el primero en agredir. Pero existe prueba clara en el

sentido de que Hernández había agolpeado a Padilla, no importa quién fuese

el primero en agredir. La definición del acometimiento y agresión es la que

sigue:

"Todo acto ilegal de inferir algún daño violento en la persona de algún

semejante con la intención de causarle daño, cualesquiera que sean los

medios o el grado de violencia que se emplearen, constituirá un delito de

acometimiento y agresión. Toda tentativa para cometer una agresión, o

cualquiera señal de amenaza que demuestre en sí o con palabras una intención

inmediata acompañada de aptitud para cometer la agresión, será

considerada

como un acometimiento." Leyes de 1904.

Cuando se demuestra que una persona agolpeara a otra violentamente, la

persona que produce dichos golpes es prima facie culpable de acometimiento y

agresión y sobre él descansa el peso de la prueba para demostrar que lo

hacía en razonable defensa propia. Se arguye que Padilla verdaderamente no

vió quién le produjo los golpes y que nadie vió tampoco quién los realizara.

Pero Padilla sintió los golpes y dijo que vió a Hernández darle con el pie

y otras personas vieron a Hernández parado al pie del caído en actitud

colérica. Existen otras...

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    ...de acometimiento y agresión y sobre él descansa el peso de la prueba para demostrar que actuó en defensa propia. Pueblo v. Hernández, 26 D.P.R. 773 (1918). No se favorece la teoría de la defensa propia cuando el agresor provoca con insultos y amenazas a otro. Pueblo v. Martínez, 26 D.P.R. 7......
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