Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Mayo de 1916 - 26 D.P.R. 446

EmisorTribunal Supremo
DPR26 D.P.R. 446
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1916

26 D.P.R. 446 (1918) PUEBLO V. SOTO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo, Demandante y Apelante, v. Soto, Conocido por Pantaleón, Acusado y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en causa por asesinato en segundo grado.

No. 1182.-Resuelto en junio 26, 1918.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.

Abogados del apelado: Sres. Feliú & Alemañy.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Después de haberse celebrado un juicio por jurado, que dió por resultado un veredicto de culpabilidad de asesinato en segundo grado, el juez de distrito, estimando que la prueba circunstancial sobre la que descansaba la acusación no era suficiente para sostener el veredicto, lo dejó sin efecto y concedió un nuevo juicio.

El Gobierno apeló de esta orden de la corte inferior.

"La discreción judicial, más bien que la ley estricta, comúnmente determina si se debe o no conceder un nuevo juicio." Y "los nuevos juicios deben concederse con mayor liberalidad en causas criminales que en las civiles, y en las criminales la mayor liberalidad en proporción a la gravedad de la pena." 2 Bishop's New Crim. Proc., pp. 1113 y 1106, secs. 1277 y 1273.

Tanto el juez sentenciador, como el jurado deben quedar satisfechos de que la prueba en su totalidad sea suficiente para sostener el veredicto. De otro modo "no sólo llega a ser el debido ejercicio de una discreción judicial sino su deber de conceder un nuevo juicio." People v. Lum Yit, 83 Cal., 130, y casos citados. Véase también: 2 Bishop's New Crim. Proc., p.

1114, sec. 1278. Y en apelación "una orden por la que se conceda o deniegue el nuevo juicio no será alterada a menos que se haga manifiesto un abuso de discreción." People v. Mallicoat, 149 Pac. 1000, y casos citados. Véase también 2 Bishop's New Crim. Proc., p. 1098, sec. 1269; id. p. 1107, sec.

1274.

Puesto que habrá de celebrarse un nuevo juicio, preferimos no discutir la prueba. Bastará decir que si se hace una detenida lectura de toda la prueba, nada se revela en ella que indique que se haya cometido un abuso de discreción.

Es de confirmarse la orden recurrida.

Confirmada la orden recurrida.

Jueces concurrentes: Sres Asociados Wolf y del Toro.

Los Jueces Sres. Presidente Hernández y Asociado Aldrey disintieron.

OPINION DISIDENTE EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SR. ALDREY CON LA CUAL ESTA CONFORME EL JUEZ PRESIDENTE SR. HERNANDEZ.

Estamos conformes con los principios consignados en la opinión emitida en este caso por la mayoría del tribunal respecto a que los tribunales de apelaciones no revocan la concesión o negativa de un nuevo juicio hecha por un tribunal inferior a menos que hubiera cometido abuso de su discreción al concederlo. Esta doctrina aparece confirmada en el caso que se cita de El Pueblo v. Mallicoat, 149 Pac. 1001 en el que se había negado un nuevo juicio. En él se dice también que para que el juez conceda un nuevo juicio deberá creer que el veredicto no está sostenido por la prueba y que si subsistiera se impondría un castigo injusto. Por esto en el caso del Pueblo v. Lum Yit, 83 Cal. 130 citado por la mayoría hubiéramos sostenido la concesión de un nuevo juicio porque en verdad el veredicto de culpabilidad era contrario a la prueba pues no aparecía demostrada la existencia del delito. En el de El Pueblo v. Baker, 39 Cal. 687, que se cita en el caso anterior, no se exponen los hechos y se limita a decir que aunque la prueba tiene una fuerte preponderancia en favor del veredicto no puede describirse que hubo abuso de discreción. Aceptamos también que cuando la prueba no es suficiente para sostener el veredicto, y esto ocurre cuando es contrario a las pruebas tiene el juez que preside el juicio no solamente el derecho de conceder un nuevo juicio sino más bien el deber de hacerlo así.

La cuestión pues que realmente nos separa de los jueces de la mayoría en este caso es que ellos no ven por la transcripción, que hubo abuso de discreción en la concesión de un nuevo juicio a Pablo Soto Denizac y nosotros entendemos por el contrario que las pruebas demuestran que el juez en este caso abusó de la facultad que le concede el artículo 303, No. 6ø.

del Código de Enjuiciamiento Criminal de conceder un nuevo juicio cuando el veredicto fuere contrario a las pruebas, pues no tenía ese carácter el veredicto rendido en este caso. En este terreno las cosas y como cada caso tiene su matiz especial, examinaremos las pruebas para ver si el veredicto era o no contrario a ellas.

Pablo Soto Denizac fué acusado por el fiscal de distrito de Mayagüez de haber asesinado a Anselmo Mercado en las primeras horas de la noche del sábado 20 de mayo de 1916. El jurado que conoció del juicio lo declaró culpable...

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