Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Diciembre de 1918 - 26 D.P.R. 789

EmisorTribunal Supremo
DPR26 D.P.R. 789
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1918

26 D.P.R. 789 (1918) KENNEDY ET AL. V. REGISTRADOR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Kennedy, et al., Recurrente, v. el Registrador de San Juan, Sección 1 a.

Recurrido.

Recurso Gubernativo interpuesto contra nota del Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección 1 a., inscribiendo con defecto subsanable una escritura de compraventa.

No. 394.-Resuelto en diciembre 16, 1918.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. Eduardo López Tizol.

El registrador recurrido, Sr. Rafael Tirado Verrier, compareció en nombre propio.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Benjamín E. de Solá y su esposa vendieron a doña Ana Teresa Kennedy de Bishop un solar de 774.60 metros cuadrados.

En la escritura se hizo constar que los vendedores fueron dueños de una finca de 57,076 metros cuadrados, la que se describe, y de la cual se segregó una fracción de 11,279 metros 34 centímetros y se vendió a Waldemar Hepp, que se determinó una porción de 22,645 metros 13 centímetros y se enajenó la tercera parte en proindiviso de dicha porción al mismo Sr. Hepp y que el solar enajenado a la Sra. Bishop fué tomado del resto de la finca primitiva.

El recurrente se queja del defecto subsanable anotado en la inscripción de la escritura del solar antes mencionado, a saber, "por no describirse con cabida y colindancias el resto de la que se hace la segregación objeto de dicha inscripción.

En el caso de Cadilla v. El Registrador de la Propiedad, 19 D. P. R. 80, 81, se resuelve esta cuestión del modo siguiente: "No consta, pues, en el título presentado al registro la descripción de la finca principal, de la cual procede el solar cedido en usufructo al recurrente, Sr. Cadilla, y aunque se consignan datos bastantes para que el registrador pueda identificarla en sus libros, sin embargo, esto no es suficiente y origina un defecto subsanable, pues la descripción debe aparecer del mismo título presentado, según ya resolvió esta Corte Suprema en el caso...

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