Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 26 D.P.R. 12

EmisorTribunal Supremo
DPR26 D.P.R. 12

26 D.P.R. 12 (1917) GANDÍA CÓRDOVA V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Gandía Córdova, Recurrente, v. El Registrador de Arecibo, Recurrido.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Arecibo,

inscribiendo con defecto subsanable un contrato de compraventa.

No. 345.-Resuelto en diciembre 7, 1917.

Los hechos están expresados en la opinión.

El recurrente compareció en nombre propio.

El registrador interino recurrido, Sr. Herminio Miranda, no compareció.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Al serle presentada una escritura de compraventa, el Registrador de Arecibo

denegó su inscripción por el defecto subsanable de que el contrato no había

sido aceptado por el comprador.

El apelante, al contestar a esto, copia la cláusula final de la escritura,

en la siguiente forma:

Leído por mí íntegramente este instrumento a otorgantes y testigos, porque

renunciaron su derecho a leerlo por sí, del que les advertí, se ratifican

aquéllos en su contenido, y firman todos por ante mí, el notario, que de

cuanto queda relacionado doy fe,

y alega que esas frases de ratificación constituyen una aceptación expresa.

De un examen de la escritura en cuestión, encontramos que no sólo firmaron

la escritura los vendedores, sino también los compradores. La escritura

expresa que el precio fué recibido de manos de los compradores por los

vendedores y que los compradores fueron puestos en posesión del terreno

específicamente descrito en ella.

El artículo 1058 del Código Civil dispone que las obligaciones que nacen de

los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben

cumplirse al tenor de los mismos.

Los contratos están definidos en el libro IV, Título II, del Código Civil, y

el artículo 1225 dispone que los contratos se perfeccionan por el mero

consentimiento, y el 1228 enumera como condiciones esenciales de un

contrato, consentimiento, objeto cierto, y causa o consideración. El

artículo 1229 dice así:

"Artículo 1229. --El consentimiento se manifiesta por el concurso de la

oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el

contrato.

"La aceptación hecha por carta no obliga al que hizo la oferta sino desde

que llegó a su conocimiento. El contrato, en tal caso, se presume celebrado

en el lugar en que se hizo la oferta."

El contrato que estamos considerando, hecho en escritura pública, tiene como

objeto el terreno, y como causa su precio. No conocemos prueba más

...

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