Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 26 D.P.R. 12
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 26 D.P.R. 12 |
26 D.P.R. 12 (1917) GANDÍA CÓRDOVA V. REGISTRADOR
Gandía Córdova, Recurrente, v. El Registrador de Arecibo, Recurrido.
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Arecibo,
inscribiendo con defecto subsanable un contrato de compraventa.
No. 345.-Resuelto en diciembre 7, 1917.
Los hechos están expresados en la opinión.
El recurrente compareció en nombre propio.
El registrador interino recurrido, Sr. Herminio Miranda, no compareció.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Al serle presentada una escritura de compraventa, el Registrador de Arecibo
denegó su inscripción por el defecto subsanable de que el contrato no había
sido aceptado por el comprador.
El apelante, al contestar a esto, copia la cláusula final de la escritura,
en la siguiente forma:
Leído por mí íntegramente este instrumento a otorgantes y testigos, porque
renunciaron su derecho a leerlo por sí, del que les advertí, se ratifican
aquéllos en su contenido, y firman todos por ante mí, el notario, que de
cuanto queda relacionado doy fe,
y alega que esas frases de ratificación constituyen una aceptación expresa.
De un examen de la escritura en cuestión, encontramos que no sólo firmaron
la escritura los vendedores, sino también los compradores. La escritura
expresa que el precio fué recibido de manos de los compradores por los
vendedores y que los compradores fueron puestos en posesión del terreno
específicamente descrito en ella.
El artículo 1058 del Código Civil dispone que las obligaciones que nacen de
los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben
cumplirse al tenor de los mismos.
Los contratos están definidos en el libro IV, Título II, del Código Civil, y
el artículo 1225 dispone que los contratos se perfeccionan por el mero
consentimiento, y el 1228 enumera como condiciones esenciales de un
contrato, consentimiento, objeto cierto, y causa o consideración. El
artículo 1229 dice así:
"Artículo 1229. --El consentimiento se manifiesta por el concurso de la
oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
"La aceptación hecha por carta no obliga al que hizo la oferta sino desde
que llegó a su conocimiento. El contrato, en tal caso, se presume celebrado
en el lugar en que se hizo la oferta."
El contrato que estamos considerando, hecho en escritura pública, tiene como
objeto el terreno, y como causa su precio. No conocemos prueba más
...
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