Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 27 D.P.R. 516

EmisorTribunal Supremo
DPR27 D.P.R. 516

27 D.P.R. 516 (1919) AGOSTINI V. AGOSTINI

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Agostini, Demandante y Apelada, v. Agostini, Demandado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre

alimentos provisionales en caso de divorcio.

No. 1989.-Resuelto en junio 9, 1919.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Carlos del Toro Fernández.

Abogado de la apelada: Sr. Libertad Torres Grau.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Clara Providencia Agostini, neé López Antonmattei, entabló

demanda de

divorcio contra su esposo Angel Agostini, y solicitó alimentos provisionales

siguiendo para ello el procedimiento marcado por la ley.

En su petición de alimentos alegó, en resumen, que estaba casada con

Agostini y había procreado hijos en su matrimonio; que carecía de bienes

privativos para su sustento y su esposo se negaba a pagar su alimentación y

la de sus hijos; que vivía en la actualidad en la casa de su padre,

constituyendo una carga para éste; que como bienes del matrimonio sólo

existe un automóvil que Agostini pretende vender.

Agostini excepcionó la demanda. Su excepción fué declarada sin lugar y

contestó entonces aceptando algunos hechos y negando otros. En esencia lo

que alega el demandado es su inhabilidad para dar los alimentos a causa de

no poseer bienes de fortuna y de encontrarse imposibilitado para trabajar.

El caso fué a juicio, se practicaron pruebas y la corte resolvió

que

Agostini debía pagar mensualmente a su esposa una pensión alimenticia

pendente lite de cincuenta pesos. El demandado estableció

entonces el

presente recurso de apelación.

Insiste el apelante en su alegato en que la petición no contiene hechos

bastantes para determinar una causa de acción. La petición es en verdad

deficiente, pero no de tal modo que debiera rechazarse por completo.

Proporcionó base bastante a la corte que conocía también del pleito

principal de divorcio, para resolver la cuestión de alimentos

provisionales.

La prueba practicada no deja duda alguna con respecto a la necesidad de la

esposa. Esta vive separada de su marido con dos hijos pequeños a su cargo

en la casa de su padre que es pobre y sólo gana setenta pesos mensuales con

los cuales tiene que sostener a su familia.

La prueba es dudosa con respecto a la habilidad del marido para prestar los

alimentos. Se demostró que tenía una pequeña finca y un viejo automóvil.

Se aportó prueba con la idea de demostrar que había...

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