Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Noviembre de 1976 - 105 D.P.R. 315

EmisorTribunal Supremo
DPR105 D.P.R. 315
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1976

105 D.P.R.

315 (1976)PUEBLO V. GONZÁLEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y peticionario

vs.

ADALBERTO ANDRÉU GONZÁLEZ Y OTROS, acusados y recurridos

Núm. O-76-83

105 D.P.R. 315

16 de noviembre de 1976

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Juan Marcano, J. (Humacao) determinando la inadmisibilidad de los resultados de los exámenes realizados de una muestra de leche supuestamente adulterada para determinar la presencia de antibióticos. Revocada, y se devuelven los autos originales para la continuación de los procedimientos ulteriores compatibles con los términos de la opinión.

  1. PALABRAS Y FRASES-- Adulteración de Leche.--El concepto adulteración de leche utilizado en la Ley Núm. 234 de 23 de julio de 1974 y en la presente opinión, es uno amplio que describe la situación en que se le añade directa y voluntariamente una sustancia extraña no permitida a la leche, o la situación en que debido al tratamiento o a la alimentación que ha recibido el ganado, al ser ordeñado, la leche contiene las sustancias en cuestión.

  2. SALUD Y SANIDAD--ALIMENTOS--EN GENERAL--LECHE EN GENERAL-- LECHE ADULTERADA--PRESUNCIONES--En casos de adulteración de la leche, ni por ley o reglamento se establece presunción alguna. El valor evidenciario del análisis de una muestra es el ordinario, a saber, establecer un hecho, que de no ser satisfactoriamente impugnado y merecerle crédito al tribunal, se torna entonces en prueba concluyente.

  3. ID.--ID.--ID.--REGLAMENTOS DE SANIDAD--INTERPRETACIÓN--El Reglamento Sanitario Núm. 133 (1970) no derogó las normas sobre toma de muestras de leche en triplicado establecidas en el Reglamento Núm. 12 titulado Reglamento sobre Toma y Análisis de Muestras de Alimentos, Drogas y Cosméticos de 1944.

  4. ID.--ID.--DELITOS Y DEFENSAS--DEFENSAS--OMISION DE ENTREGAR MUESTRA DE LECHE--La omisión de tomar tres muestras de leche que se sospecha está adulterada--por contener residuos antibióticos--no viola per se el debido procedimiento de ley.

  5. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--EN GENERAL--El derecho al debido proceso de ley no es un molde riguroso que se da en abstracto, pues su naturaleza es eminentemente circunstancial y pragmática.

  6. SALUD Y SANIDAD--ALIMENTOS--DELITOS Y DEFENSAS--DEFENSAS-- OMISION DE ENTREGAR MUESTRA DE LECHE--Los factores y circunstancias a ser considerados por un tribunal para concluir que una sola muestra de leche para determinar la presencia de antibióticos en los análisis es suficiente, haciendo admisible en evidencia los resultados de tal muestra, se explican en la opinión.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El caso de adulteración de leche con agua, no es impedimento para encauzar los casos criminalmente, el que al acusado no se le hubiese entregado la muestra de leche, como tampoco enerva el proceso el que no se hubiese hecho el examen de comprobación.

  8. ID.--ID.--PROCESO Y CASTIGO--EVIDENCIA EN GENERAL-- SUFICIENCIA--PRUEBA DE LA ADULTERACIÓN--De afectar los resultados de la muestra sustancias antibióticas en la leche, no es necesario la toma de muestras en triplicado para realizar análisis químicos.

  9. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--EN GENERAL--Ni el debido proceso de ley ni el derecho coexisten para exigir cosas imposibles, absurdas, ni inútiles o innecesarias.

    Miriam Naveira de Rodón, Procuradora General, Candita R. de Orlandi, Procuradora General Auxiliar, y Maribel Pérez Mora, abogada del Departamento de Justicia, abogadas del peticionario.

    Justino Ferrer Muñoz, abogado de la Corporación Ganadera del Este; Julio C. Rivera y Luis Laguna Mimoso,

    abogados de los acusados.

    Guillermo Nigaglioni y Raúl Torres, pro se.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ NEGRÓN GARCÍA

    [1] El Ministerio Fiscal formuló acusaciones contra varias personas naturales y jurídicas por el delito de adulteración...

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