Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Abril de 1921 - 27 D.P.R. 46

EmisorTribunal Supremo
DPR27 D.P.R. 46
Fecha de Resolución30 de Abril de 1921

27 D.P.R. 46 (1919) BARREAL V. ALCAIDE EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Barreal, Peticionario y Apelante, v. Labiosa, Alcaide de la Cárcel del Distrito de Mayagüez, Demandado y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en procedimiento de habeas corpus.

No. 1363.-Resuelto en enero 30, 1919.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Angel A. Vázquez.

Abogado del apelado: Sr. S. Mestre, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

El apelante Juan Rodríguez Barreal compareció ante la Corte de Distrito de Mayagüez con una petición de habeas corpus alegando que estaba preso ilegalmente porque a pesar de que no se le imputa la comisión de un delito que apareje pena de muerte no se le ha señalado fianza para estar en libertad hasta que se celebre el juicio y porque su detención es arbitraria e ilegal porque no hay causa probable para acusársele como autor de un crimen que lleve aparejado pena de muerte, dado que actualmente no existe en Puerto Rico ley alguna que autorice tal pena por ninguna clase de delito.

En la vista ante el juez de distrito se demostró que según el mandamiento por virtud del cual el alcaide de la cárcel de Mayagüez tiene en prisión a Juan Rodríguez Barreal, el fiscal del distrito de Mayagüez ordenó dicho arresto por imputársele al peticionario el delito de asesinato en primer grado, y en el mandamiento nada se dice con respecto a fianza.

De la otra prueba que se presentó aparece que Juan Rodríguez Barreal, vecino del barrio de Lajas, denunció a Pablo Pérez Lamboy porque en la madrugada de cierto día violó a una hija del denunciante, de diez años y medio de edad, y también a la criada a cuyo cuidado la había dejado y que cuando Pérez Lamboy firmaba su declaración ante el juez de paz de Lajas entró en el juzgado Juan Rodríguez Barreal e inmediatamente disparó una pistola contra Lamboy, matándolo.

El juez de distrito negó la petición de habeas corpus fundado no en que el delito que se imputa al peticionario aparejase la pena de muerte y por consiguiente que de acuerdo con el artículo 372 del Código de Enjuiciamiento Criminal no podía estar en libertad bajo fianza sino en que, según el artículo 373, cuando se imputa otra clase de delito es discrecional en la corte el conceder la fianza y que en este caso concreto no quería hacer uso de esa...

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