Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 31 D.P.R. 901
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 31 D.P.R. 901 |
v.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Primer Distrito,
en un procedimiento de habeas corpus.
No. 2085. Resuelto en mayo 28, 1923.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogados del apelante: Sres. R. Díaz Collazo y R. Martínez Nadal. Abogado del
apelado: Sr. José E. Figueras, Fiscal.
El Juez Presidente Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Presentada una solicitud de habeas corpus en la Corte de Distrito de San
Juan, Primer Distrito, el auto fué expedido y oídas las alegaciones y las
pruebas del peticionario y del fiscal, la corte, el 2 de mayo en curso,
dictó la siguiente resolución:
La corte estima que las circunstancias de este caso como se desprende de la
evidencia aducida en la vista, no es igual a ninguno de los casos que ha
citado la parte en apoyo de la petición; que la fianza fijada no es
excesiva; mantiene esa fianza y anula el auto de habeas corpus.
No conforme el peticionario apeló para ante esta Corte Suprema, citando en
apoyo de su contención nuestras decisiones en los casos de El Pueblo v.
Pillot, 19 D.P.R. 262, Barreal v. Labiosa, 27 D.P.R. 46, y muchas otras
decisiones de la Corte Suprema de California. El fiscal en el acto de la
vista sostuvo que las circunstancias del caso justificaban la cuantía de la fianza.
No hay duda alguna en cuanto a los principios aplicables. Está bien
establecido que la fianza no se fija con el fin de castigar a la persona
acusada y sí con el propósito de asegurar la presencia de ésta ante la corte
en cualquier momento en que sea legalmente requerida para ello: Ex parte
Ruef, 96 Pac. 24; que su cuantía no depende solamente de la suma de dinero
que una persona haya podido perder u otra obtener mediante el delito, sino
que depende más bien de la depravación moral del delito, del peligro
consiguiente para el público y del castigo impuesto o autorizado por la ley
para el mismo: In re Williams, 82 Cal.
183; que no deben exigirse fianzas
excesivas y la corte tendrá en cuenta para fijarlas las condiciones y
recursos de que dispone el detenido, su estado de pobreza, la naturaleza del
delito, las probabilidades de culpabilidad que puedan existir, así como el
sexo, rango y relaciones del acusado: El Pueblo v. Pillot, 19 D.P.R. 264, y
que la Corte Suprema no intervendrá con la discreción ejercitada por...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Enero de 2003 - 158 DPR 388
...acusada, sino con el objetivo de asegurar la presencia de ésta ante el tribunal cuando así le sea requerido. Marrero v. El Pueblo, 31 D.P.R. 901 (1923). Así lo hemos ratificado en ocasiones posteriores. Véase, Pueblo v. Soto Ortiz, res. el 29 junio de 2000, 151 D.P.R.____, 2000 TSPR 108, 20......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Enero de 2003 - 158 DPR 388
...acusada, sino con el objetivo de asegurar la presencia de ésta ante el tribunal cuando así le sea requerido. Marrero v. El Pueblo, 31 D.P.R. 901 (1923). Así lo hemos ratificado en ocasiones posteriores. Véase, Pueblo v. Soto Ortiz, res. el 29 junio de 2000, 151 D.P.R.____, 2000 TSPR 108, 20......