Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 31 D.P.R. 901

EmisorTribunal Supremo
DPR31 D.P.R. 901

31 D.P.R. 901 (1923) MARRERO V. EL PUEBLO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Marrero, Peticionario y Apelante,

v.

El Pueblo, Opositor y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Primer Distrito,

en un procedimiento de habeas corpus.

No. 2085. Resuelto en mayo 28, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. R. Díaz Collazo y R. Martínez Nadal. Abogado del

apelado: Sr. José E. Figueras, Fiscal.

El Juez Presidente Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Presentada una solicitud de habeas corpus en la Corte de Distrito de San

Juan, Primer Distrito, el auto fué expedido y oídas las alegaciones y las

pruebas del peticionario y del fiscal, la corte, el 2 de mayo en curso,

dictó la siguiente resolución:

La corte estima que las circunstancias de este caso como se desprende de la

evidencia aducida en la vista, no es igual a ninguno de los casos que ha

citado la parte en apoyo de la petición; que la fianza fijada no es

excesiva; mantiene esa fianza y anula el auto de habeas corpus.

No conforme el peticionario apeló para ante esta Corte Suprema, citando en

apoyo de su contención nuestras decisiones en los casos de El Pueblo v.

Pillot, 19 D.P.R. 262, Barreal v. Labiosa, 27 D.P.R. 46, y muchas otras

decisiones de la Corte Suprema de California. El fiscal en el acto de la

vista sostuvo que las circunstancias del caso justificaban la cuantía de la fianza.

No hay duda alguna en cuanto a los principios aplicables. Está bien

establecido que la fianza no se fija con el fin de castigar a la persona

acusada y sí con el propósito de asegurar la presencia de ésta ante la corte

en cualquier momento en que sea legalmente requerida para ello: Ex parte

Ruef, 96 Pac. 24; que su cuantía no depende solamente de la suma de dinero

que una persona haya podido perder u otra obtener mediante el delito, sino

que depende más bien de la depravación moral del delito, del peligro

consiguiente para el público y del castigo impuesto o autorizado por la ley

para el mismo: In re Williams, 82 Cal.

183; que no deben exigirse fianzas

excesivas y la corte tendrá en cuenta para fijarlas las condiciones y

recursos de que dispone el detenido, su estado de pobreza, la naturaleza del

delito, las probabilidades de culpabilidad que puedan existir, así como el

sexo, rango y relaciones del acusado: El Pueblo v. Pillot, 19 D.P.R. 264, y

que la Corte Suprema no intervendrá con la discreción ejercitada por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Enero de 2003 - 158 DPR 388
    • Puerto Rico
    • 22 Enero 2003
    ...acusada, sino con el objetivo de asegurar la presencia de ésta ante el tribunal cuando así le sea requerido. Marrero v. El Pueblo, 31 D.P.R. 901 (1923). Así lo hemos ratificado en ocasiones posteriores. Véase, Pueblo v. Soto Ortiz, res. el 29 junio de 2000, 151 D.P.R.____, 2000 TSPR 108, 20......
1 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Enero de 2003 - 158 DPR 388
    • Puerto Rico
    • 22 Enero 2003
    ...acusada, sino con el objetivo de asegurar la presencia de ésta ante el tribunal cuando así le sea requerido. Marrero v. El Pueblo, 31 D.P.R. 901 (1923). Así lo hemos ratificado en ocasiones posteriores. Véase, Pueblo v. Soto Ortiz, res. el 29 junio de 2000, 151 D.P.R.____, 2000 TSPR 108, 20......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR