Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Julio de 1917 - 27 D.P.R. 141

EmisorTribunal Supremo
DPR27 D.P.R. 141
Fecha de Resolución24 de Julio de 1917

27 D.P.R. 141 (1919) DÍAZ ET AL. V. BALSEIRO & GIORGETTI ET AL. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Díaz et al., Demandantes y Apelantes, v. Balseiro & Giorgetti et al., Demandados y Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en pleito sobre nulidad y otros extremos.

No. 1793.-Resuelto en marzo 10, 1919.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. Luis Llorens Torres.

Abogados de los apelados: Sres. Herminio Díaz Navarro y José y Manuel Tous Soto.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Los demandantes y los demandados apelaron en este caso, aunque sólo los demandantes se llaman apelantes. Los mencionados demandantes son diez de los hijos de Joaquina Llenza que falleció bajo testamento en 1893. Para esa fecha y hasta después de practicada la partición en este caso los mencionados herederos eran todos menores de edad. En esa partición se adjudicó al viudo Manuel Díaz Fonseca determinada porción de cierta parcela de terreno, montante a 79 cuerdas, segregada de la hacienda denominada "Higüerito," en pago de su haber y para el pago de la deuda de la sociedad de gananciales. La hacienda "Higüerito" estaba compuesta de ciento cuarenta y cinco cuerdas y pico y pertenecía a la sociedad conyugal y por la escritura particional 79 cuerdas de la misma, como ya hemos dicho, fueron adjudicadas al citado esposo y socio supérstite. Joaquina Llenza dejó once hijos. Uno de ellos falleció después y le sucedió su padre, el citado Díaz Fonseca, quien también falleció siendo también sus herederos los demandantes.

Subsiguientemente a la adjudicación en 1895 de las citadas 79 cuerdas, de ellas sacó Díaz Fonseca 46 cuerdas que vendió a "Balseiro & Giorgetti" quienes a su vez las vendieron a la "Plazuela Sugar Company," siendo demandados en este caso la mercantil "Balseiro & Giorgetti" y la "Plazuela Sugar Company." Los demandantes pidieron no sólo la nulidad de la adjudicación de las 79 cuerdas sino que también interesaban se le devolvieran por la demandada "Plazuela Sugar Company" las 46 cuerdas así trasmitidas. Los apelados y demandados alegan entre otras, las defensas de confirmación y estoppel y que son terceros. La corte de distrito estimó que la adjudicación de las 79 cuerdas era nula, pero se negó a dictar sentencia en reivindicación de las 46 cuerdas parcialmente por el fundamento de que las 46 cuerdas eran naturalmente parte de la finca que hubiere correspondido a Díaz Fonseca por sus...

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