Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 27 D.P.R. 299

EmisorTribunal Supremo
DPR27 D.P.R. 299

27 D.P.R. 299 (1919) CARLO V. CENTRAL BAYANEY

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carlo, Demandante y Apelado, v. Central Bayaney, Demandada y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre

cobro de dinero.

Moción del demandado apelante solicitando el traslado del pleito.

No. 1835.-Resuelto en abril 4, 1919.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de la apelante: Sr. Antonio Suliveres.

Abogado del apelado: Sr. Angel A. Vázquez.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

La demanda con que se inició este pleito fué presentada en la Corte de

Distrito de Mayagüez y por ella se reclama del demandado el pago de cierta

cantidad de dinero que se alega ser debido por la corporación demandada como

perjuicios por el incumplimiento por su parte de un contrato de

arrendamiento de servicios.

La demandada presentó excepciones previas a la demanda y al mismo tiempo

solicitó por moción escrita que el asunto fuera trasladado a la Corte de

Distrito de Arecibo por ser el lugar de su residencia y personal la acción

que se ejercita; moción que luego enmendó con el consentimiento del

demandante, agregando a ella el fundamento, además de que la conveniencia de

los testigos requería que el pleito se tramitase en la Corte de Distrito de

Arecibo. Con la petición enmendada presentó declaración jurada sobre los

méritos de su defensa y sobre las causas que hacían conveniente el traslado

por razón de los testigos y acompañó también con ella el contrato celebrado

entre las partes, un pliego de condiciones referentes a él y una carta del

demandante relativa a dicho contrato.

El demandante presentó entonces una contra-moción en la que no impugna la

residencia del demandado, pero alega que la petición de traslado por el

fundamento de la conveniencia de los testigos es prematura porque el

demandado no había presentado su contestación a la demanda; y alegando

además la conveniencia de sus testigos pidió que el pleito quedara en la

Corte de Distrito de Mayagüez. La contra-moción fué acompañada de una

declaración jurada para demostrar tal conveniencia.

En tal estado el pleito, sin haber sido contestada la demanda, la Corte de

Distrito de Mayagüez negó la moción de traslado del demandado fundándose en

que no habiéndose contestado la demanda no podía considerar la petición de

traslado en el particular de la conveniencia de los testigos; en que el

traslado por la razón de la residencia podía ser resistido por...

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