Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Mayo de 1943 - 62 D.P.R. 114

EmisorTribunal Supremo
DPR62 D.P.R. 114
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1943
62 D.P.R. 114 (1943) PIERESCHI V. COMISIONADO AGRICULTURA
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO JUAN PIERESCHI VALLET, peticionario y apelante,
v.
EL COMISIONADO DE AGRICULTURA Y COMERCIO, como Presidente de la PUERTO RICAN COFFEE PRICE STABILIZING CORPORATION y VICENTE MEDINA y J. M. CAMPOS, GERENTE Y PAGADOR, respectivamente, de dicha Corporación, demandados y apelados. Núm. 8701 62 D.P.R. 114 (1943) 20 de mayo de 1943 RESOLUCIÓN de Rodolfo Ramírez Pabón, J. (Mayagüez), concediendo el traslado del pleito. Revocada y devuelto el caso. LUGAR DEL JUICIO -- CAMBIO DEL Venue O LUGAR DEL JUICIO -- DE LA SOLICITUD O MOCIÓN DE TRASLADO -- CORTE A LA QUE DEBE DIRIGIRSE. -- Para tener derecho a solicitar el traslado de un caso, el demandado no tiene que hacer previamente un requerimiento al efecto al demandante. La petición de traslado debe dirigirse a la corte y no a la parte contraria. ID. -- ID. -- CAMBIO FUNDADO EN LA CONVENIENCIA DE LOS TESTIGOS DE LAS PARTES. -- Contestada la demanda por un demandado que ha solicitado el traslado del caso por razón de su residencia, el demandante puede resistir dicho traslado por la conveniencia de los testigos y la corte tiene autoridad para resolver la cuestión planteádale antes de decretar el traslado solicitado (Mayagüez Dock & Shipping Co. v. Soltero, 42:381, revocado). José Sabater, abogado del apelante; Hon. Procurador General Interino M. Rodríguez Ramos y A. E. Franco Cabrero, Procurador Auxiliar, abogados de los apelados. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión del tribunal. [P115]Juan Piereschi Vallet presentó ante la Corte de Distrito de Mayagüez una petición de mandamus para que se ordenase a los demandados, o sea, a Fernando M. Villamil, Comisionado de Agricultura y Comercio, como Presidente de la Puerto Rican Coffee Price Stabilizing Corporation; a Vicente Medina y J. M. Campos, Gerente y Pagador, respectivamente, de dicha corporación, que le pagaran al peticionario cierta cantidad importe del subsidio de café que según él le corresponde de acuerdo con las leyes vigentes. La corte expidió un auto alternativo y los demandados radicaron una moción solicitando el traslado del caso a la Corte de Distrito de San Juan, acompañada de sendos affidavits de méritos y de su contestación. Inmediatamente el peticionario radicó una moción solicitando que la corte inferior retuviera el caso por motivo de la conveniencia de los testigos, a la cual acompañó un affidavit de méritos. Oídas las partes la corte declaró con lugar la moción de los demandados, ordenó el traslado solicitado y al mismo tiempo resolvió que carecía de autoridad para considerar la moción del peticionario. Contra esta resolución estableció el peticionario el presente recurso de apelación y alega que la corte inferior erró "al trasladar el caso no habiendo los demandados requerido al demandante para el traslado" y "al negarse a retener el [P116] caso fundada la retención en los fines de la justicia y la conveniencia de los testigos". Para sostener su primer señalamiento cita el apelante el caso de Estrada v. Orena, 54 Cal. 407, y arguye que de acuerdo con el artículo 82 de nuestro ...

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