Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 27 D.P.R. 596

EmisorTribunal Supremo
DPR27 D.P.R. 596

27 D.P.R. 596 (1919) FUENTES V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Fuentes, Recurrente, v. El Registrador de San Juan, Sección Primera,

Recurrido.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de San Juan,

Sección Primera, denegando en parte la inscripción de una declaratoria de

heredero.

No. 411.-Resuelto en julio 7, 1919.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. C. García de la Noceda.

El Registrador recurrido, Sr. Rafael Tirado Verrier, compareció

por escrito

en nombre propio.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Pablo Fuentes, como heredero de Higinia Fuentes presentó una declaratoria de

heredero al Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección Primera, para

acreditar su título como tal heredero a determinada propiedad radicada en

Loíza. El registrador inscribió dicha declaratoria en tanto afectaba al

derecho de Higinia Fuentes a su participación en la propiedad que se

presumía ser ganancial, pero denegó la inscripción en cuanto afectaba a las

participaciones de su esposo que asimismo se suponía eran gananciales.

En una fecha anterior y como consecuencia de un expediente posesorio el

título fué inscrito a nombre de Higinia Fuentes y durante el curso de aquel

procedimiento compareció el marido quien manifestó que la finca era de la

exclusiva propiedad de la esposa.

El recurrente pretende establecer una diferencia entre los casos de Delgado

v. El Registrador de Caguas, 22 D. P. R. 125 y el de Crehore v.

El

Registrador de Guayama, 25 D. P. R. 759, pero sin éxito. En el primero de

estos casos dijimos:

"La regla tercera del artículo 391 de la Ley Hipotecaria al tratar de las

declaraciones de los testigos en un expediente posesorio, prescribe lo

siguiente:

"`Artículo 391.***

"`Tercera. Los testigos justificarán tener las cualidades expresadas en la

anterior regla, presentando los documentos que las acrediten.

"`Contraerán sus declaraciones al hecho de poseer los bienes en nombre

propio el que promueva el expediente y al tiempo que haya durado la

posesión, y serán responsables de los perjuicios que puedan causar con la

inexactitud de sus deposiciones.'

"El recurrente sostiene que este artículo no limita la declaración de los

testigos a la simple manifestación del hecho de la posesión del promovente,

pero entendemos que sí la limita. El objeto del procedimiento es

sencillamente el de acreditar el título posesorio del peticionario. La

presunción de que...

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