Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Mayo de 1935 - 50 D.P.R. 375

EmisorTribunal Supremo
DPR50 D.P.R. 375
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 1935

50 D.P.R. 375 (1936) FAUSTO V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juana, Fausto y Ramona Rucabado y Vázquez, e Isabel García de Quevedo y Rucabado, recurrentes,

v.

El Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección Primera, recurrido.

Núm.: 977

Sometido: Julio 10, 1936

Resuelto: Julio 14, 1936.

Nota de A. Malaret, R. (San Juan, Sección Primera), denegando inscripción de unas fincas a favor de los recurrentes en cuanto a una mitad de las mismas, por pertenecer tales fincas, según el registro, a unos cónyuges—causantes de los recurrentes mencionados--por título oneroso, sin haberse acreditado su carácter privativo alegado. Confirmada.

Monserrat & Monserrat, abogados de los recurrentes; el registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Asociado Señor Travieso, emitió la opinión del tribunal.

Los recurrentes fueron declarados únicos y universales herederos de doña Mercedes Rucabado y Vázquez, quien falleció el día 2 de mayo de 1935, siendo viuda del doctor José Chacar Parladé, fallecido el 9 de enero de 1925.

Durante su matrimonio con el Dr. Chacar, la causante adquirió a su nombre dos fincas urbanas, una consistente en casa y solar de 311.37 metros cuadrados y la otra en solar de 692.63 metros cuadrados, ambas radicadas en el barrio de Miramar en Santurce.

En 9 de junio de 1936, los recurrentes solicitaron del registrador recurrido la inscripción a su favor de las dos fincas que aparecían inscitas a nombre de la causante. Y en apoyo de su contención de que las dos fincas habían sido adquiridas con peculio propio y privativo de doña Mercedes Rucabado y Vázquez y que por tanto pertenecían en su totalidad a los herederos recurrentes, presentaron éstos una copia legalizada del testamento abierto del Dr. Chacar, otorgado el 25 de febrero de 1914, ante el Notario Luis Muñoz Morales, cuya cláusula quinta lee así:

"Quinto.

--Que hacia el año mil novecientos siete la actual esposa del compareciente, doña Mercedes Rucabado Vázquez, adquirió por herencia de su padre don Francisco Rucabado, la cantidad de diez mil dollars que le fué adjudicada en efectivo, según consta en las operaciones de aquella testamentaría; y con ese dinero ha adquirido su esposa un solar marcado con el número ciento cincuenta de la manzana (D) de la finca llamada `Miramar' del barrio de Santurce de este término municipal, y sobre cuyo solar edificó luego dos casas, una de maderas y la...

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