Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Octubre de 1918 - 27 D.P.R. 84

EmisorTribunal Supremo
DPR27 D.P.R. 84
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1918

27 D.P.R. 84 (1919) CARRERO V. DIEZ & PÉREZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Carrero, Demandante y Apelado, v. Diez & Pérez, Demandados y Apelantes.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez. Moción del demandante y apelado para que se desestime la apelación.

No. 1953.-Resuelto en febrero 18, 1919.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelado: Sres. Feliú & Alemañy.

Abogados de los apelantes: Sres. Francis & de Jesús.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

La parte demandante-apelada ha presentado moción a esta corte para que se desestime la apelación interpuesta por la demandada contra resolución de la Corte de Distrito de Mayagüez de 30 de octubre de 1918 desestimando la apelación interpuesta por la demandada del acuerdo de la Comisión de Indemnizaciones a Obreros en sesión de 18 de febrero de 1918, por el que dicha Comisión cargó a la demandada la suma de $2,202 como indemnización por la muerte del obrero Félix Rivera.

Funda la apelada su moción en que habiéndose notificado a la apelante en 4 de noviembre de 1918 la resolución de la corte de Mayagüez de 30 de octubre anterior e interpuéstose el recurso de apelación en 4 de diciembre de 1918, dicho recurso fué interpuesto fuera del término de 15 días que señala el párrafo segundo del artículo 295 del Código de Enjuiciamiento Civil, adicionado por ley de 9 de marzo de 1905, aplicable al caso por la Ley No.

19 sobre indemnización a obreros de 13 de abril de 1916, artículo 12, párrafo 10.

El artículo que acabamos de citar concede apelación de la decisión de la Comisión de Indemnizaciones a Obreros a cualquier patrono, en los casos que determina, para ante la corte de distrito del distrito en donde ocurrió el accidente al reclamante, y después de fijar el modo de formalizarse la apelación, estatuye que "después de la formalización de la apelación, la corte de distrito procederá en el caso en la misma forma que se dispone por ley para una apelación de una sentencia de una corte municipal en causas civiles." La sección tercera de la ley de marzo 11, 1908, para reglamentar las apelaciones contra sentencias de las cortes municipales en pleitos civiles, prescribe que "una vez dispuesto el pleito para la vista se tramitará como nuevo juicio, rigiendo para el mismo todas las disposiciones y reglamentos judiciales que afecten a la vista de pleitos originalmente entablados ante las cortes de distrito." Nada dispone esa ley sobre el...

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    • Puerto Rico
    • 28 Abril 1928
    ...en el otro el beneficio de cualquier duda a este respecto. Véanse Gutiérrez Vélez v. Monclova, 36 D.P.R. 975; Carrero v. Diez & Pérez, 27 D.P.R. 84; Gutiérrez Vélez v. Monclova, 39 D.P.R. 911; Ryan v. Tomlinson, 31 Cal. 11, 16; Ricks v. Reed, 19 Cal. 551, 573-574; Marshall County Rivers......
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