Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 27 D.P.R. 651

EmisorTribunal Supremo
DPR27 D.P.R. 651

27 D.P.R. 651 (1919) CÁDIZ V. JIMÉNEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cádiz, Peticionario y Apelado v. Jiménez, Interventora y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre

operaciones particionales.

No. 1887.-Resuelto en julio 10, 1919.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Lorenzo Jiménez García.

Abogado del apelado: Sr. Manuel Tous Soto.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Quintiliano Cádiz falleció abintestato dejando una viuda y un hijo natural,

quien fué declarado por su único y universal heredero. El contador-partidor

nombrado por la corte de distrito para dividir el caudal hereditario se

encontró con que Cádiz se había casado en julio de 1901, que su esposa nada

aportó al matrimonio; que Cádiz con anterioridad a su matrimonio, había

adquirido dos casas, que vendió en junio 14 de 1902 en $3,500, de los que

$2,879.67 representaba el importe de ciertos gravámenes y el resto, montante

a $620.33, le fué entregado al vendedor de contado; que Cádiz aportó

$11,600.67 a una compañía mercantil organizada en abril de 1901, y disuelta

en junio 14, 1902, adjudicándosele al mismo Cádiz la cantidad de $15,953.60,

ignorándose si el incremento del capital ocurrió durante el matrimonio o con

anterioridad al mismo. Los bienes inventariados, y que en su totalidad

fueron adquiridos durante el matrimonio, se justipreciaron en $2,678.06.

Restando esta cantidad de la suma de $12,287, que se dice haber aportado

Cádiz a la sociedad conyugal, el contador-partidor llegó a la conclusión de

que la sociedad de gananciales era en deber a la sucesión de Cádiz, con

exclusión de todo crédito, la suma de $9,608.94. Basándose en esta teoría

todo el caudal hereditario le fué adjudicado al hijo natural, y se estimó

haber un saldo a su favor por la suma de $9,608.94, que debería pagársele de

cualesquiera bienes gananciales que pudieran luego aparecer.

Por no estar conforme la viuda convino el hijo natural con ciertas

enmiendas, por lo cual la corte aprobó el informe tal como quedó

enmendado y

decretó la partición del caudal hereditario de conformidad con el mismo.

Contra este decreto interpuso la viuda el presente recurso de apelación.

En qué consistieron esas enmiendas no aparece con claridad y habría tenido

poca razón para quejarse la apelante si la resolución de la corte inferior

hubiera de confirmarse sin discutir sus méritos. Sin embargo, el primer

informe del contador-partidor inequívocamente se funda en la teoría de que

"cuantos bienes hubieren adquirido antes de la fecha de dicho matrimonio uno

u otro de los cónyuges y estuvieren bajo su dominio, constituyen un haber

privativo que habrá de reconocérseles y del cual responden los bienes

relictos al fallecimiento de Quintiliano Cádiz." El único error apuntado se

cometió al estimar "de acuerdo con el contador-partidor que al heredero del

causante Cádiz hay que reintegrarle la suma de $12,287, importe de una

supuesta aportación matrimonial de dicho causante, adjudicando a tal fin a

dicho heredero la totalidad de los bienes gananciales." Cuales pudieron ser

esas enmiendas no aparece de los autos, ni sugiere el apelado que

consistieron en el abandono de la teoría sobre que se fundaba el primer

informe, o que el resultado ha sido tal que de hecho convierte la contención

de la parte apelante en una mera cuestión académica; pero, al admitir

aparentemente que la teoría del contador-partidor está apoyada por el

decreto de la corte, trata de sostener la una y el otro por sus méritos. Su

argumento se funda en el artículo 1334 del Código Civil Revisado, en el que

se dispone que "pagadas las deudas y las cargas y obligaciones de la

sociedad, se liquidará y pagará el capital del marido y de la mujer, hasta

donde alcance el caudal inventariado."

Al contrastar este artículo con su prototipo, el 1423 del código español, el

apelado admite...

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