Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Diciembre de 1918 - 27 D.P.R. 369

EmisorTribunal Supremo
DPR27 D.P.R. 369
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1918

27 D.P.R. 369 (1919) RIEFFKOHL V. REGISTRADOR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Rieffkohl, Recurrente, v. El Registrador de Caguas, Recurrido.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Caguas denegando la inscripción de un crédito hipotecario.

No. 399.-Resuelto en mayo 19, 1919.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. Rafael Arce.

El registrador recurrido, Sr. Pedro Gómez Laserre, compareció por escrito.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Por resolución de 18 de diciembre de 1918 la Corte de Distrito de Humacao declaró únicos y universales herederos de Plácido Muñoz y Muñoz fallecido abintestato en 3 de septiembre del mismo año, a sus tres hijos llamados María Josefa Acacia Concepción, Guillermo Ernesto Vicente y Alma Rosenda Muñoz Rieffkohl, por partes iguales, y a la cónyuge sobreviviente Julia Rieffkohl y López en la cuota usufructuaria legal.

Acompañando copia certificada de la anterior resolución la viuda Julia Rieffkohl López acudió al Registrador de la Propiedad de Humacao solicitando en escrito de 26 de diciembre de 1918 que se practicara en el registro a favor de ella y de sus hijos la inscripción de un crédito hipotecario por valor de $1,254.58 que su difunto esposo Plácido Muñoz había adquirido durante el matrimonio con dinero de la comunidad, crédito constituído por los esposos Baudilio Ayala Díaz y Ambrosia Fernández Resto mediante escritura de 14 de mayo de 1918, con hipoteca sobre un predio rústico de 20 cuerdas, radicado en el barrio Cagüitas, término municipal de Aguas Buenas, que comprendía una casa de maderas y zinc para habitación y otras edificaciones, cuyo crédito estaba inscrito en el mencionado registro.

El registrador denegó la inscripción según nota de 6 de enero de 1919, "por no haberse acompañado el recibo creditivo del pago de la contribución de herencia por los herederos del causante Plácido Muñoz y Muñoz, ni documento alguno justificativo de exención del pago de dicha contribución." Esa nota está sometida a nuestra consideración a virtud de recurso gubernativo contra ella interpuesto.

Para mejor conocimiento de la ley aplicable al caso, transcribiremos los artículos del Código Político que le son atinentes.

El artículo 368 del Capítulo III, Título IX, del Código Político de Puerto Rico, según quedó enmendado por la Ley No. 62 aprobada en 13 de abril de 1916, dice así: "Todos los bienes inmuebles en Puerto Rico y...

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