Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 27 D.P.R. 824

EmisorTribunal Supremo
DPR27 D.P.R. 824

27 D.P.R. 824 (1919) APONTE V. APONTE

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Aponte et al., Demandantes y Apelados, v. Félix Aponte, Félix Hnos. & Co. y

Freiría & Co., Demandados y Apelante la Ultima.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre

nulidad de actos y contratos y reivindicación de inmuebles.

No. 1968.-Resuelto en julio 31, 1919.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de la apelante: Sr. Francisco González.

Abogado de los apelados: Sr. Manuel Tous Soto.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Los demandantes, como herederos de Juan Félix, revindicaron 35 cuerdas de

terreno de las cuales alegaron en la demanda ser dueños en unión de Román

Félix Aponte, otro de sus hermanos, quien, aunque hecho parte demandada

nunca compareció en el pleito.

Freiría & Compañía, dueños según el registro de la finca en cuestión,

reclamaban su derecho a la referida finca por virtud de la venta en pública

subasta que tuvo lugar en un pleito seguido contra Félix Hermanos y Cía.,

sociedad constituída por Román Félix Aponte y por comanditarios desconocidos

para los demandantes en este caso y por razón de una sentencia decretando el

título de dominio a su favor interponen apelación y alegan como errores los

siguientes:

Primero, que la corte inferior cometió error al dictar sentencia a favor de

los demandantes;

Segundo, que la corte incurrió en error al no sostener la excepción de cosa

juzgada.

La cuestión respecto a la cual se hace más hincapié en el primer

señalamiento de error, aunque no se hace cita de autoridades, es que la

posesión en concepto de dueño por el causante de los demandantes, hecho que

fué expresamente admitido en el juicio no es suficiente para fundar en ella

una acción revindicatoria contra el demandado que posee por virtud de una

sentencia que decreta el título de dominio a su favor y que ha sido

inscrita. Pero los apelantes también insisten en el hecho de que los siete

demandantes en esta acción no pueden reivindicar como dueños de toda la

finca, puesto que diez de los herederos estaban representados en la

declaratoria de herederos y la partición se hizo "por novenas partes entre

los herederos de dicho causante que son los demandantes en esta acción y su

hermano Román Félix Aponte."

En cuanto al segundo señalamiento de error simplemente se sugiere que será

bastante con examinar la prueba para hallar la identidad de partes, materia

objeto de la acción y causa de acción...

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