Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 298
Emisor: | Tribunal Supremo |
DPR: | 35 D.P.R. 298 |
v.
No.: 3731, -Visto: Febrero 18, 1926, Resuelto: Abril 12, 1926.
Resolución de M.R.S., J.
(Segundo Distrito, S.J.,
declarando con lugar excepciones previas y sin lugar la demanda en cuanto
concierne a la Porto Rico Railway, Light & Power Co., con costas. Confirmada.
-
&C., abogados de los apelantes; J.H.B. y Clemente Ruiz
Nazario, abogados de la demandada P. R.
Ry., L. &P.C..
El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.
Los demandantes en su carácter de herederos de J.D. y R.
interpusieron esta acción contra los demandados solicitando la nulidad de un
expediente de dominio y de ciertos traspasos y sus inscripciones, como medio
de obtener la reivindicación de una porción de terreno que se describe en la
demanda. Esta demanda había sido enmendada por tercera vez y fué nuevamente
excepcionada por falta de causa de acción, alegándose fundamentalmente por
la demandada Porto Rico Railway, Light & Power Co., entre otros motivos, la
prescripción adquisitiva del terreno de acuerdo con el artículo 1864 del
Código Civil en armonía con el 1858 del mismo Código.
La corte inferior dictó sentencia desestimando la demanda sin emitir una
opinión, y los apelantes asignan como errores los motivos que fueron
alegados por la demandada para sostener su excepción y que sirvieron de
fundamento a la sentencia.
El caso es bien análogo, por sus circunstancias, al de Sucesión de Jesús et
al. v. P. et al., 28 D.P.R. 319, en donde fueron planteadas y resueltas
las mismas cuestiones.
La propiedad que se reclama se alega que es un bien ganancial y la apelada
alega que los apelantes no podían dirigir su acción a una parte indivisa
hasta que se hubiera practicado una liquidación de los bienes. En el caso
de Sucesión de Jesús, supra, disponiendo de esa objeción se dijo lo
siguiente:
"Al negar el título de los demandantes, la corte fundó su resolución en el
hecho de que la propiedad en cuestión era ganancial y había pertenecido al
padre y a la madre de los demandantes y que no podía surgir título alguno en
los demandantes hasta tanto se hubiera practicado una liquidación de los
bienes gananciales, así...
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