Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 298

EmisorTribunal Supremo
DPR35 D.P.R. 298

35 D.P.R. 298 (1926) DELGADO ENCARNACIÓN V. ENCARNACIÓN

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Baldomero Delgado Encarnación, Alberto Rivera Delgado, representado por su

padre Isidro Rivera, demandantes y apelantes,

v.

Doña Juana Encarnación Guadalupe, Sucesión de Tomás Díaz Figueroa y

La Porto Rico Railway, Light & Power Co., por sí y

como Sucesora de la Caguas Tramway Co., demandados y apelados.

No.: 3731, -Visto: Febrero 18, 1926, Resuelto: Abril 12, 1926.

Resolución de M. Rodríguez Serra, J.

(Segundo Distrito, San Juan),

declarando con lugar excepciones previas y sin lugar la demanda en cuanto

concierne a la Porto Rico Railway, Light & Power Co., con costas. Confirmada.

Campillo & Campillo, abogados de los apelantes; J. H. Brown y Clemente Ruiz

Nazario, abogados de la demandada P. R.

Ry., Light & P. Co.

El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

Los demandantes en su carácter de herederos de José Delgado y Reyes

interpusieron esta acción contra los demandados solicitando la nulidad de un

expediente de dominio y de ciertos traspasos y sus inscripciones, como medio

de obtener la reivindicación de una porción de terreno que se describe en la

demanda. Esta demanda había sido enmendada por tercera vez y fué nuevamente

excepcionada por falta de causa de acción, alegándose fundamentalmente por

la demandada Porto Rico Railway, Light & Power Co., entre otros motivos, la

prescripción adquisitiva del terreno de acuerdo con el artículo 1864 del

Código Civil en armonía con el 1858 del mismo Código.

La corte inferior dictó sentencia desestimando la demanda sin emitir una

opinión, y los apelantes asignan como errores los motivos que fueron

alegados por la demandada para sostener su excepción y que sirvieron de

fundamento a la sentencia.

El caso es bien análogo, por sus circunstancias, al de Sucesión de Jesús et

al. v. Pérez et al., 28 D.P.R. 319, en donde fueron planteadas y resueltas

las mismas cuestiones.

La propiedad que se reclama se alega que es un bien ganancial y la apelada

alega que los apelantes no podían dirigir su acción a una parte indivisa

hasta que se hubiera practicado una liquidación de los bienes. En el caso

de Sucesión de Jesús, supra, disponiendo de esa objeción se dijo lo

siguiente:

"Al negar el título de los demandantes, la corte fundó su resolución en el

hecho de que la propiedad en cuestión era ganancial y había pertenecido al

padre y a la madre de los demandantes y...

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