Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 27 D.P.R. 973
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 27 D.P.R. 973 |
27 D.P.R. 973 (1919) MIMOSO V. REGISTRADOR
Mimoso, Recurrente, v. El Registrador de Caguas, Recurrido.
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registrador de la Propiedad
de Caguas denegando la inscripción de una escritura de venta por dación en
pago.
No. 446.-Resuelto en diciembre 23, 1919.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del recurrente: Sr. Andrés Mena.
El registrador recurrido, Sr. Pedro Gómez Lasserre, compareció
por escrito.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Juan Mimoso López, casado con Juana Raspaldo, hizo un préstamo a Petrona
Ramos y en garantía del mismo aceptó una hipoteca sobre una finca urbana de
la deudora. No pudiendo ésta satisfacer el crédito vendió la finca
garantizada con hipoteca a su acreedor Juan Mimoso López. La esposa de éste
no compareció al otorgamiento de la escritura. Posteriormente, Juan Mimoso
López y su esposa, Juana Raspaldo, vendieron o trataron de vender la misma
finca a José Marrero Denis. La escritura otorgada por Petrona Ramos a Juan
Mimoso fué presentada en el registro para su inscripción. Esta escritura
fué acompañada de la otorgada por Juan Mimoso y su esposa Juana Raspaldo a
favor de José Marrero Denis. El registrador denegó la inscripción de la
escritura otorgada a favor de Juan Mimoso por tratarse de cancelar de este
modo un crédito hipotecario perteneciente a los bienes gananciales de Mimoso
y su esposa sin el consentimiento de ésta, con infracción de los artículos
159 y 1328 del Código Civil, insistiendo, en efecto, el registrador en que
la escritura subsiguiente otorgada por el marido y la esposa no podía
convalidar lo que ya era nulo o dar efecto retroactivo a la falta existente
de consentimiento por parte de la referida Juana Raspaldo.
El marido es el administrador de los bienes de la sociedad conyugal. Puede
él prestar dinero sin el consentimiento de su esposa, así como recibirlo y
dar carta de pago. Cuando un acreedor acepta el pago hecho por un deudor,
la obligación principal queda cancelada y cualquiera corte ejercerá sus
facultades para obligar al acreedor a cancelar la garantía del crédito.
Nada queda a la esposa sino un simple derecho hipotecario.
Ahora bien, si puede el esposo aceptar dinero en pago de una deuda es
asimismo posible que pueda él aceptar un traspaso de bienes en sustitución
de la deuda. Lo que resulta es que si prestó él el dinero y luego aceptó la
finca en pago de la suma dada...
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