Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 27 D.P.R. 973

EmisorTribunal Supremo
DPR27 D.P.R. 973

27 D.P.R. 973 (1919) MIMOSO V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mimoso, Recurrente, v. El Registrador de Caguas, Recurrido.

Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registrador de la Propiedad

de Caguas denegando la inscripción de una escritura de venta por dación en

pago.

No. 446.-Resuelto en diciembre 23, 1919.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. Andrés Mena.

El registrador recurrido, Sr. Pedro Gómez Lasserre, compareció

por escrito.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Juan Mimoso López, casado con Juana Raspaldo, hizo un préstamo a Petrona

Ramos y en garantía del mismo aceptó una hipoteca sobre una finca urbana de

la deudora. No pudiendo ésta satisfacer el crédito vendió la finca

garantizada con hipoteca a su acreedor Juan Mimoso López. La esposa de éste

no compareció al otorgamiento de la escritura. Posteriormente, Juan Mimoso

López y su esposa, Juana Raspaldo, vendieron o trataron de vender la misma

finca a José Marrero Denis. La escritura otorgada por Petrona Ramos a Juan

Mimoso fué presentada en el registro para su inscripción. Esta escritura

fué acompañada de la otorgada por Juan Mimoso y su esposa Juana Raspaldo a

favor de José Marrero Denis. El registrador denegó la inscripción de la

escritura otorgada a favor de Juan Mimoso por tratarse de cancelar de este

modo un crédito hipotecario perteneciente a los bienes gananciales de Mimoso

y su esposa sin el consentimiento de ésta, con infracción de los artículos

159 y 1328 del Código Civil, insistiendo, en efecto, el registrador en que

la escritura subsiguiente otorgada por el marido y la esposa no podía

convalidar lo que ya era nulo o dar efecto retroactivo a la falta existente

de consentimiento por parte de la referida Juana Raspaldo.

El marido es el administrador de los bienes de la sociedad conyugal. Puede

él prestar dinero sin el consentimiento de su esposa, así como recibirlo y

dar carta de pago. Cuando un acreedor acepta el pago hecho por un deudor,

la obligación principal queda cancelada y cualquiera corte ejercerá sus

facultades para obligar al acreedor a cancelar la garantía del crédito.

Nada queda a la esposa sino un simple derecho hipotecario.

Ahora bien, si puede el esposo aceptar dinero en pago de una deuda es

asimismo posible que pueda él aceptar un traspaso de bienes en sustitución

de la deuda. Lo que resulta es que si prestó él el dinero y luego aceptó la

finca en pago de la suma dada...

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