Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 27 D.P.R. 59
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 27 D.P.R. 59 |
27 D.P.R. 59 (1919) SOTO V. ORTIZ
Soto, Demandante y Apelante, v. Ortiz, Demandada y Apelada.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera,
en pleito de divorcio.
No. 1865.-Resuelto en febrero 7, 1919.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado de la apelante: Sr. Enrique Campillo.
Abogado de la apelada: Sr. Sandalio Torres Monge.
El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.
José Soto entabló demanda de divorcio contra su esposa Isabel Ortiz,
alegando como causa para ello el trato cruel y las injurias graves. La
demandada negó los hechos de la demanda que la perjudicaban y formuló
reconvención solicitando también el divorcio por trato cruel e injurias
graves del marido para con ella. Se celebró la vista. Ambas partes
practicaron su prueba. Y la corte finalmente dictó sentencia desestimando
la demanda y la reconvención. Contra esa sentencia apeló el demandante y su
recurso es el que estamos considerando y resolviendo.
Mientras se celebraba la vista ocurrió lo que sigue:
"Juez: La corte se ve en el caso de no admitir prueba con respecto a la
alegación sexta porque según la séptima, esta ofensa ha sido perdonada por
el demandante, y si la acción de divorcio se basara sobre esta causa de
acción estaría extinguida con arreglo al artículo 171 del Código, porque
después de haber ocurrido eso ha habido perdón, la reconciliación, y esa
reconciliación extinguiría el divorcio por esa causa; de modo que tenemos
que limitarnos a las alegaciones contenidas en los párrafos 8 y 9 de la
demanda.
"Demandante: Esta parte toma excepción de la resolución de la corte por
entender que aunque la disposición del artículo citado por el Honorable Juez
puede ser en cuanto al hecho de la reconciliación un hecho que no puede ser
aducido como prueba directa y como un hecho esencial para la acción
ejercitada, creemos que es necesario para poder demostrar el carácter de la
demandada en este caso."
En efecto en el hecho sexto de la demanda se imputa a la demandada que sin
causa ni motivo justificado tiró encima al demandante un caldero de agua
hirviendo produciéndole una quemadura, y en el hecho séptimo se alega que la
demandada volvió después al hogar al parecer arrepentida y que el demandante
la perdonó.
Pero el apelante sostiene en su alegato que si bien el artículo 171 del
Código Civil prescribe que la acción de divorcio se extinguirá
por la
reconciliación de las partes...
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