Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 27 D.P.R. 59

EmisorTribunal Supremo
DPR27 D.P.R. 59

27 D.P.R. 59 (1919) SOTO V. ORTIZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Soto, Demandante y Apelante, v. Ortiz, Demandada y Apelada.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera,

en pleito de divorcio.

No. 1865.-Resuelto en febrero 7, 1919.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de la apelante: Sr. Enrique Campillo.

Abogado de la apelada: Sr. Sandalio Torres Monge.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

José Soto entabló demanda de divorcio contra su esposa Isabel Ortiz,

alegando como causa para ello el trato cruel y las injurias graves. La

demandada negó los hechos de la demanda que la perjudicaban y formuló

reconvención solicitando también el divorcio por trato cruel e injurias

graves del marido para con ella. Se celebró la vista. Ambas partes

practicaron su prueba. Y la corte finalmente dictó sentencia desestimando

la demanda y la reconvención. Contra esa sentencia apeló el demandante y su

recurso es el que estamos considerando y resolviendo.

Mientras se celebraba la vista ocurrió lo que sigue:

"Juez: La corte se ve en el caso de no admitir prueba con respecto a la

alegación sexta porque según la séptima, esta ofensa ha sido perdonada por

el demandante, y si la acción de divorcio se basara sobre esta causa de

acción estaría extinguida con arreglo al artículo 171 del Código, porque

después de haber ocurrido eso ha habido perdón, la reconciliación, y esa

reconciliación extinguiría el divorcio por esa causa; de modo que tenemos

que limitarnos a las alegaciones contenidas en los párrafos 8 y 9 de la

demanda.

"Demandante: Esta parte toma excepción de la resolución de la corte por

entender que aunque la disposición del artículo citado por el Honorable Juez

puede ser en cuanto al hecho de la reconciliación un hecho que no puede ser

aducido como prueba directa y como un hecho esencial para la acción

ejercitada, creemos que es necesario para poder demostrar el carácter de la

demandada en este caso."

En efecto en el hecho sexto de la demanda se imputa a la demandada que sin

causa ni motivo justificado tiró encima al demandante un caldero de agua

hirviendo produciéndole una quemadura, y en el hecho séptimo se alega que la

demandada volvió después al hogar al parecer arrepentida y que el demandante

la perdonó.

Pero el apelante sostiene en su alegato que si bien el artículo 171 del

Código Civil prescribe que la acción de divorcio se extinguirá

por la

reconciliación de las partes...

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