Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 28 D.P.R. 460

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 460

28 D.P.R. 460 (1920) FERRER V. GUTIÉRREZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ferrer, Demandante y Apelante,

v.

Gutiérrez, Demandado y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en procedimiento

sobre injunction.

No. 2129. Resuelto en mayo 8, 1920.

Abogado del apelante: Sr.

A. Piñero.

Abogado del apelado: Sr. A.

Reichard.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Alega en sustancia de la demanda en este caso que la demandante estaba en

posesión de cierta finca como arrendataria de doña Inocencia Alvarez, finca

que limitaba por el norte con terrenos del demandado Pedro Gutiérrez; que en

la guardarraya de las fincas del demandado y de la demandante ha existido y

existe una cerca de maya; que allá por los primeros días del mes de enero

del corriente año hallándose completamente cerrada dicha colindancia, el

demandado Pedro Gutiérrez, sin derecho, permiso, concesión ni título alguno

adquirido por medio legal abrió y destruyó como tres metros de cerca,

haciendo un camino por la finca que goza y disfruta la demandante como tal

arrendataria, atravesándola de norte a sur, abriendo varios caminos, y

despojando con sus actos a la demandante de la posesión del predio

arrendado; que ni la demandante ni doña Inocencia Alvarez en ningún momento

han autorizado ni consentido los actos del demandado no existiendo como no

existe ni ha existido servidumbre alguna a favor del predio rústico del

demandado, habiendo realizado dicho demandado los actos de despojo en la

finca de los cuales se queja la demandante contra la manifiesta voluntad de

ésta y de la dueña de dicha finca doña Inocencia Alvarez; que como resultado

de dichos actos se hace imposible para la demandante el goce y disfrute de

dicha finca, no pudiendo cultivarla en ninguna forma ni dedicarla a los

fines para los cuales fué

arrendada; que el demandado no obstante la

negativa y protesta de la demandante está utilizando el camino abierto para

pasar con sus carros y coches, interrumpiendo de este modo el libre goce de

la finca arrendada a que tiene derecho la demandante; que desde los primeros

días del mes de enero del corriente año, la demandante ha tratado de cerrar

dicho camino, colocando la maya destruída por el demandado, éste lo ha

abierto nuevamente, negándose rotundamente a cerrarlo, causando así a la

demandante daños irreparables con el despojo realizado; que el referido

demandado, invadiendo el terreno arrendado a la demandante, hace ineficaz el

contrato de arrendamiento celebrado por la demandante, todo lo que daría

lugar a una multiplicidad de pleitos perjudiciales a los intereses de la

demandante.

El demandado admite entre otras cosas, la existencia de la cerca, pero alega

que dicha cerca o maya no es contínua sino que está interrumpida en un

trayecto de alrededor de seis metros por cuyo sitio tiene su salida a la

carretera la finca del demandado a través de los terrenos de Inocencia

Alvarez.

El demandado niega el hecho quinto de la demanda en cuanto alega que el

demandado allá por los primeros días del mes de enero retro-próximo destruyó

como tres metros de la cerca sin título alguno, abriendo varios caminos a

través de la finca de la Alvarez, atravesándola de norte a sur y despojando

a la demandante de la posesión del predio arrendado, negativa en que se

admite, y alega que sí abrió

la salida de su finca que maliciosa y

voluntariamente le ha cerrado en varias ocasiones la demandante, transitando

el demandado por el citado camino que da salida a su finca hasta la

carretera.

El demandado niega el hecho sexto de la demanda, en cuánto alega que ni la

demandante ni Inocencia Alvarez hayan...

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