Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 28 D.P.R. 555

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 555

28 D.P.R. 555 (1920) GANDÍA V. PORTO RICO FERLITIZER CO.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Gandía, Demandante y Apelante,

v.

Porto Rico Fertilizer Co.,

Demandada y Apelada.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera,

en pleito sobre cobro de dividendos y prevención de traspasos.

No. 2046. Resuelto en junio 1, 1920.

Abogado del apelante: Sr.

J. de Guzmán Benítez.

Abogados de la apelada: Sres. C. Coll Cuchí y G. Cruzado Silva.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

La "Porto Rico Fertilizer Company" es la demandada en este caso. Cuando la

corporación fué originalmente incorporada, las acciones estaban divididas en

la forma siguiente: 250 acciones de la "Virginia Carolina Chemical Company"

de Richmond, Virginia; 125 acciones pertenecientes a la mercantil "Gandía y

Stubbe"; 60 acciones según constaban de las cláusulas de incorporación

pertenecían a Stubbe y 60 al demandante Pedro Gandía; 3 a Federico Stubbe y

2 a Hector Cesteros. En la demanda se hace cierta referencia al primer

reparto de dividendos declarado pero en el juicio se demostró que las partes

se referían al segundo dividendo. Sostiene el demandante que de este

segundo dividendo, $8,234.06 correspondió al demandante Gandía por sus 60

acciones y que el efectivo quedó en las cajas de la corporación.

Poco tiempo después de la declaración de estos dividendos, en julio 24 de

1916, quedó disuelta la sociedad "Gandía y Stubbe." Se redactaron cláusulas

de disolución, la interpretación de las cuales es una de las cuestiones

principales en controversia en este pleito. La otra cuestión de importancia

es la de la pertenencia de los $8,234.06.

Se alega en la contestación de la demandada que aunque en las cláusulas de

incorporación las 60 acciones aparecían como pertenecientes a Gandía, que

dichas 60 acciones y las otras 60 pertenecientes a Stubbe en realidad de

verdad eran propiedad de la firma de "Gandía y Stubbe;" que de las 500

acciones de la "Porto Rico Fertilizer Company" 250 pertenecían a los

directores de la "Virginia Carolina Chemical Company" y 250 a "Gandía y

Stubbe," y la corporación demandada alega también que los $8,234.06

reclamados por Gandía, así

como los $8,234.06 que aparecen abonados a

Stubbe, eran dividendos no de las 120 acciones que se alegan como

pertenecientes individualmente a Gandía y a Stubbe, sino sobre todas las 250

acciones de "Gandía y Stubbe," y dice también la corporación que al recibir

aviso de que Gandía había vendido sus acciones a Stubbe, pagó esta la

totalidad de la suma de $16,250 a Stubbe.

Se celebró el juicio del caso y a moción de la demandada la corte dictó

sentencia de non suit a su favor. La corte después de resumir algunos de

los anteriores hechos y considerar la naturaleza de la moción de non suit en

la que todos los hechos expresados por el demandante deben ser tenidos por

ciertos, declaró probado que el demandante Gandía no había probado su

derecho a las sesenta acciones. La corte declaró probado que la prueba del

hecho de que Gandía fuese el dueño de las sesenta acciones en la fecha de la

incorporación de la compañía no es prueba de que fuera hoy el dueño y que la

mejor, más adecuada y competente prueba en el caso eran los libros de la

compañía. También declaró

probado la corte que en las cláusulas de

disolución se asignaba individualmente a Gandía y a Stubbe la suma de

$8,234.06 pero que en cambio toda esta suma de $16,468.12 se consignaba como

activo de "Gandía y Stubbe" y que por tanto el demandante no estaba en

condición de ir contra los hechos de tal modo consignados en dichas

cláusulas.

Sostiene la apelada que la corte inferior al considerar una moción de non

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