Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 28 D.P.R. 555
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 28 D.P.R. 555 |
28 D.P.R. 555 (1920) GANDÍA V. PORTO RICO FERLITIZER CO.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera,
en pleito sobre cobro de dividendos y prevención de traspasos.
No. 2046. Resuelto en junio 1, 1920.
Abogado del apelante: Sr.
J. de Guzmán Benítez.
Abogados de la apelada: Sres. C. Coll Cuchí y G. Cruzado Silva.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
La "Porto Rico Fertilizer Company" es la demandada en este caso. Cuando la
corporación fué originalmente incorporada, las acciones estaban divididas en
la forma siguiente: 250 acciones de la "Virginia Carolina Chemical Company"
de Richmond, Virginia; 125 acciones pertenecientes a la mercantil "Gandía y
Stubbe"; 60 acciones según constaban de las cláusulas de incorporación
pertenecían a Stubbe y 60 al demandante Pedro Gandía; 3 a Federico Stubbe y
2 a Hector Cesteros. En la demanda se hace cierta referencia al primer
reparto de dividendos declarado pero en el juicio se demostró que las partes
se referían al segundo dividendo. Sostiene el demandante que de este
segundo dividendo, $8,234.06 correspondió al demandante Gandía por sus 60
acciones y que el efectivo quedó en las cajas de la corporación.
Poco tiempo después de la declaración de estos dividendos, en julio 24 de
1916, quedó disuelta la sociedad "Gandía y Stubbe." Se redactaron cláusulas
de disolución, la interpretación de las cuales es una de las cuestiones
principales en controversia en este pleito. La otra cuestión de importancia
es la de la pertenencia de los $8,234.06.
Se alega en la contestación de la demandada que aunque en las cláusulas de
incorporación las 60 acciones aparecían como pertenecientes a Gandía, que
dichas 60 acciones y las otras 60 pertenecientes a Stubbe en realidad de
verdad eran propiedad de la firma de "Gandía y Stubbe;" que de las 500
acciones de la "Porto Rico Fertilizer Company" 250 pertenecían a los
directores de la "Virginia Carolina Chemical Company" y 250 a "Gandía y
Stubbe," y la corporación demandada alega también que los $8,234.06
reclamados por Gandía, así
como los $8,234.06 que aparecen abonados a
Stubbe, eran dividendos no de las 120 acciones que se alegan como
pertenecientes individualmente a Gandía y a Stubbe, sino sobre todas las 250
acciones de "Gandía y Stubbe," y dice también la corporación que al recibir
aviso de que Gandía había vendido sus acciones a Stubbe, pagó esta la
totalidad de la suma de $16,250 a Stubbe.
Se celebró el juicio del caso y a moción de la demandada la corte dictó
sentencia de non suit a su favor. La corte después de resumir algunos de
los anteriores hechos y considerar la naturaleza de la moción de non suit en
la que todos los hechos expresados por el demandante deben ser tenidos por
ciertos, declaró probado que el demandante Gandía no había probado su
derecho a las sesenta acciones. La corte declaró probado que la prueba del
hecho de que Gandía fuese el dueño de las sesenta acciones en la fecha de la
incorporación de la compañía no es prueba de que fuera hoy el dueño y que la
mejor, más adecuada y competente prueba en el caso eran los libros de la
compañía. También declaró
probado la corte que en las cláusulas de
disolución se asignaba individualmente a Gandía y a Stubbe la suma de
$8,234.06 pero que en cambio toda esta suma de $16,468.12 se consignaba como
activo de "Gandía y Stubbe" y que por tanto el demandante no estaba en
condición de ir contra los hechos de tal modo consignados en dichas
cláusulas.
Sostiene la apelada que la corte inferior al considerar una moción de non
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..."La idea de la palabra nonsuit significa que el demandante no ha probado un caso prima facie." Gandía v. Porto Rico Fertilizer Co., 28 D.P.R. 555. "... una moción de nonsuit es semejante a una excepción perentoria a la prueba." Vargas v. Monroig e Hijos, 15 D.P.R. 27, y Méndez v. Banco Come......
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