Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 28 D.P.R. 542
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 28 D.P.R. 542 |
28 D.P.R. 542a (1920) NIN V. RUCALLEDA
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre
servidumbre de paso e injunction.
No. 2091. Resuelto en junio 1, 1920.
Abogado de los apelantes: Sr. J. Sabater.
Abogados del apelado: Sres.
Benet & Souffront.
El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
El demandante, en su carácter de dueño de una hacienda de café denominada
"San Carlos," estableció demanda contra los demandados como dueños de una
finca colindante llamada "Paz", y obtuvo sentencia a su favor por la que se
establecía una servidumbre de paso por la finca de los demandados,
consistente en el uso ilimitado de un camino que existe en la actualidad y
que atraviesa la referida finca, hasta llegar a la carretera que conduce de
Mayagüez a Maricao y Las Marías.
La sentencia declaraba también perpetuo y
definitivo el injunction preliminar decretado y ordenaba que los demandados
y los posteriores dueños del predio sirviente recobraran del demandante o de
los posteriores dueños de la hacienda "San Carlos", la suma de veinte
dólares por anualidades adelantadas por concepto de indemnización por el uso
y derecho de servidumbre así
establecidos.
El demandante alegó, entre otras cosas, que su finca estaba enclavada en
otras, entre ellas la de los demandados y se encontraba aislada de toda vía
pública; que desde tiempos inmemoriales la finca "San Carlos" había usado
como salida para sus cosechas y productos y como medio de salida para la
carretera arriba descrita, un camino que atravesando la hacienda "Paz",
empalmaba con la carretera en el kilómetro 12 y medio; y que sin tal derecho
de paso, o algún otro camino por la finca de los demandados, el demandante
perdería gran parte de sus cosechas y su finca depreciaría grandemente.
Los demandados negaron el aislamiento de la hacienda "San Carlos" y alegaron
que dicho predio tenía cuatro caminos más por los cuales podían ser
transportadas sus cosechas.
La corte inferior no solamente llegó a la conclusión general de que el
demandante había establecido las alegaciones de su demanda, sino que también
declaró probados más específicamente los hechos que a continuación se refieren:
"La prueba practicada incluyendo la inspección ocular demostró claramente a
la corte que la hacienda "San Carlos" perteneciente al demandante se
encuentra aislada de toda vía pública, pues el único camino que había estado
usando por más de veinte años el demandante, era el que saliendo de los
establecimientos de la hacienda "San Carlos" cruza por la hacienda "Paz" de
los demandados hasta llegar a la carretera, cuyo uso le fué prohibido por
los demandados.
"Este camino es indudablemente la vía más corta, práctica y segura que puede
servir de salida y que ha servido siempre a la hacienda "San Carlos" para
llegar a la carretera extrayendo por el mismo sus cosechas y productos.
Existe otro camino de finca que saliendo desde los establecimientos de la
hacienda "San Carlos," atraviesa a ésta y llega a otro camino también de
finca el cual atravesando terrenos de la hacienda "San Carlos" y de la
hacienda "Triunfo" de la Sucesión Martínez sigue en esa forma en dirección
Oeste hasta que después de atravesar terrenos pertenecientes a la Sucesión
Surra en una extensión como de medio kilómetro empalma luego en terrenos de
don Carlos Sabater con el camino vecinal denominado de Río Cañas hasta salir
a la carretera.
"La corte, después de la inspección ocular de este camino llegó a las
siguientes conclusiones:
"Primero: Que el demandante no tiene derecho al uso de todo ese camino
hasta llegar al camino vecinal de Río Cañas, puesto que el mismo atraviesa
por terrenos que no pertenecen a la hacienda "San Carlos" ni son del
demandante no existiendo ninguna servidumbre a favor de la hacienda "San
Carlos" ni del demandante para el uso de dicho camino.
"Segundo: Que dicho camino no es una vía suficientemente practicable y
segura para poder el demandante en todo tiempo extraer a través del mismo
las cosechas de la hacienda San Carlos incluyendo los frutos menores de ésta
ventajosamente.
"Tercero: El camino vecinal de Río Cañas hasta salir a la carretera en su
kilómetro ocho y medio no es de tal naturaleza que responda a las
necesidades del trfico y conducción del fruto, pues por el mismo solamente
puede conducirse frutos haciendo uso de bestias de cargas y a juzgar por las
condiciones en que estaba, el camino después de tres o cuatro meses de seca,
es indudable que en tiempo de lluvia ha de resultar extremadamente
dificultoso el conducir frutos a través del mismo, pues lejos de ser un
camino afirmado se encuentra lleno de grandes sanjones y "baches extensos."
"Cuarto: Que una bestia cargada a través de dicho camino necesitaría
alrededor de dos horas por lo menos, saliendo desde los establecimientos de
la hacienda "San Carlos" del demandante hasta llegar a la carretera, lo que
debido al costo de esa clase de transporte de frutos en los campos de Puerto
Rico, necesariamente habría de causar grandes pérdidas al demandante en la
extracción de todas sus cosechas, pero especialmente en la de frutos
menores, tales como guineos, chinas, etc., frutos que seguramente no
pagarían los gastos de transporte por lo que habían de perder en casi su
totalidad.
"Quinto: Que durante la temporada de lluvias el río denominado Cañas
necesariamente y en muchas ocasiones ha de interrumpir por varias horas el
tránsito por dicho camino, pues en tiempo de seca o sea en el tiempo o época
en que la corte hizo su inspección ocular, dicho río tenía una profundidad
de una vara aproximadamente en el paso que se utiliza en dicho camino.
"Examinado por la corte el camino que saliendo de los...
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