Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Noviembre de 1957 - 80 D.P.R. 158

EmisorTribunal Supremo
DPR80 D.P.R. 158
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1957

80 D.P.R. 158 (1957) ZAYAS PIZARRO V. SUCESIÓN DE DALECCIO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

VICENTE ZAYAS PIZARRO, DEMANDANTE Y APELANTE

VS.

LA SUCESIÓN DE CAYETANO DALECCIO Y VITA Y OTROS, DEMANDADOS Y APELADOS

Núm. 10572

80 D.P.R. 158

22 de noviembre de 1957

Moción de Reconsideración de nuestra Resolución de 12 de diciembre de 1955 y de nuestra Sentencia per curiam de 14 de mayo de 1953, confirmatoria del fallo apelado. Se deja sin efecto la Resolución y Sentencia mencionadas, se revoca la sentencia apelada y se ordena al hoy Tribunal Superior, Sala de Ponce, que proceda a conceder la servidumbre solicitada, fije la indemnización correspondiente y conceda cualesquiera otros remedios no incompatibles con los términos de la opinión.

  1. Servidumbres--Creación y Existencia--Servidumbres Reales o Prediales--Necesidad de Paso por Heredades Vecinas--En General.--El propietario de un predio entre otros ajenos y con salida a camino de uso público--vecinal municipal--tiene derecho a exigir otra vía o paso por las fincas circunvecinas cuando, además de no resultar el camino existente práctico y seguro, entre dicho camino y el sitio de la explotación industrial de una cantera de piedra que es la mayor riqueza del predio-explotación que es el fin de la servidumbre de paso interesada--existen montañas que hacen inaccesible el camino en cuestión.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Predio Enclavado Entre Otros Ajenos y sin Salida a Camino Público.--El aislamiento con relación al fin de la servidumbre legal de paso ha de interpretarse no de manera material sino relativa a la necesidad que se quiere satisfacer y no puede ser satisfecha por no hacer el acceso conveniente, dada la necesidad, hacia una vía pública.

  3. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Un fundo entre fincas ajenas y con acceso a camino de uso público--vecinal municipal--es uno aislado a los efectos de una solicitud de servidumbre legal de paso por las fincas circunvecinas cuando, por sus condiciones, el camino no es ni práctico, ni seguro ni suficiente a las necesidades y al mejor aprovechamiento del fundo en cuestión.

  4. Id.--Id.--Id.--Id.--Acción Sobre Declaración de la Servidumbre Cuestiones a Considerar y Resolver.--Concediéndose las servidumbres con vista a las necesidades y al mejor aprovechamiento del fundo, haciendo abstracción de otros elementos de juicio, en la concesión de la servidumbre forzosa de paso la cuestión a investigarse es si la solicitud de paso se inspira en la simple comodidad del solicitante o se funda en la necesidad o el mejor aprovechamiento del fundo a cuyo favor se solicita la servidumbre.

  5. Id.--Id.--Id.--Id.--En General.--Camino practicable, a los efectos de una solicitud de servidumbre forzosa de paso, es uno que posea no sólo cierto grado de accesibilidad sino una transitabilidad ordinaria y corriente. No es practicable un camino de uso público que por razón de sus inclinaciones o pendientes y su poca anchura--menor que la legal--en gran parte de su trayecto carece de la transitabilidad ordinaria y corriente.

  6. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Camino seguro, a los efectos de una solicitud de servidumbre forzosa de paso, no es aquél por el cual se puede caminar tomando precauciones extraordinarias, sino uno de facilidad corriente y ordinaria. No es seguro para cualquier clase de tráfico pesado un camino de uso público--vecinal municipal--de mucha pendiente y superficie muy mala e inconveniente--terreno suelto, barro y piedra y pedazos de piedra suelta.

  7. Id.--Extensión del Derecho, Uso y Obstrucción-- Conservación y Reparaciones.--Es tan sólo cuando el propietario de una finca enclavada entre otras ajenas solicita una servidumbre de paso de carácter privado por una de las fincas circunvecinas que él viene obligado a hacer a su costo en el predio sirviente las obras necesarias para la conservación de la servidumbre en cuestión. El art. 479 del Código Civil (ed. 1930) se aplica sólo a servidumbres de carácter privado.

  8. Id.--Id.--Id.--Solicitada servidumbre forzosa de paso a favor de finca con salida a un camino de uso público--vecinal municipal--que, según la prueba, no es práctico, ni seguro ni suficiente para las necesidades de dicha finca, al municipio y no al que solicita la servidumbre corresponde por ley cualquier acción para proceder al ensanche o acondicionamiento que necesitare dicho camino para convertirse en práctico y seguro.

  9. Id.--Creación y Existencia--Servidumbres Reales o Prediales Necesidad de Paso por Heredades Vecinas--Acción Sobre Declaración de la Servidumbre--Cuestiones a Considerar y Resolver.--Solicitada servidumbre forzosa de paso por una finca circunvecina a favor de un fundo con salida a un camino de uso público--vecinal municipal--, la cuestión para la corte sentenciadora es considerar el derecho de pedir de acuerdo con el estado actual del camino y declarar si considera la vía tal como está práctica y segura y además suficiente para cubrir las necesidades del fundo en cuestión.

  10. Id.--Id.--Evidencia en Cuanto a su Creación, Existencia o Terminación--Su Suficiencia--Existencia de la Servidumbre.--El hecho de que un camino de uso público atraviese una heredad no significa que sobre ésta hay establecida una servidumbre legal de carácter privado, cuando nada en la prueba indica que el camino existente es una servidumbre legal impuesta sobre dicha heredad a favor de otra finca vecina y por el contrario la prueba establece fuera de duda que el camino es uno vecinal municipal-bien de dominio común.

  11. Id.--Id.--Servidumbres Reales y Prediales--Necesidad de Paso por Heredades Vecinas.--Por práctico y seguro que pueda ser un camino de uso público existente entre el empalme de una carretera y un extremo de la finca cuyo propietario exige otra vía o paso--aquí la prueba demuestra que tal camino no es práctico ni seguro--si el mismo no puede utilizarlo el propietario para la explotación industrial de su finca porque entre el camino y el sitio de la explotación hay montañas que lo hacen inaccesible al mejor aprovechamiento del fundo, la servidumbre predial debe concederse.

  12. Id.--Id.--Id.--Id.--Acción Sobre Declaración de la Servidumbre--Apelación.--Consideradas las necesidades del predio dominante, este Tribunal concluye que la vía más práctica y segura y que a su vez resulta la más suficiente a la explotación industrial de dicho predio es la servidumbre de paso solicitada, no obstante existir un camino de uso público entre el empalme de la carretera pública y el extremo de la finca cuyo propietario pide aquí derecho de paso por otra vía.

Vicente Zayas Pizarro, pro se y R.

Hernández Matos, abogados del apelante.

Carlos E. Colón, abogado de los apelados.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ BELAVAL

EN RECONSIDERACION

Se trata de una declaratoria de servidumbre de paso, en beneficio de una finca con camino de uso público, existente, pero que alega el demandante y apelante, no resulta seguro y practicable y no resulta suficiente para las necesidades del fundo. La ilustrada Sala sentenciadora, entre otras, llegó a las siguientes conclusiones de hecho:

"Que hay un camino que cruza la finca de los demandados hasta el punto donde la misma colinda con la del demandante en una casita, siguiendo dicho camino hacia arriba bordeando la finca del demandante por la parte norte (debe decir Este) de la misma (conclusión A); que el camino es de doscientos noventa metros de largo por tres metros sesenta centímetros de ancho con zanja de veinte pulgadas de ancho en algunos sitios, y en otros de tres metros setenta y cinco centímetros, en otros de cinco metros setenta centímetros y a veces cuatro metros diez centímetros, por lo que resulta irregular dependiendo ello de las curvas y por falta de desmonte en partes del camino que está bordeado por la montaña, (conclusión B); que el camino aun cuando es empinado y no está afirmado o asfaltado, es susceptible de ensancharse y mejorarse,

(conclusión C); que a pesar del estado actual del camino por el mismo pueden transitar vehículos pesados de motor con carga y sin ella, (conclusión D); que la finca del demandante se extiende desde donde colinda con el camino a que venimos haciendo referencia, en dirección al suroeste donde hay yacimientos de piedra, propia para construcciones y otros fines, (conclusión G); que ya en la finca del demandante y en dirección a los yacimientos de piedra el terreno es quebrado, rocoso y de grandes hondonadas, (conclusión I); que en la finca del demandante no hay caminos propiamente dicho, pero sí veredas, caminos de a pie y de herradura, (conclusión J); que según declara el propio demandante señor Vicente Zayas Pizarro en su finca no existen los caminos para subir al camino que bordea la misma y da salida a la carretera, y que el costo de construcción sería muy gravoso y elevado, pero que podría construirse,

aunque a un gasto exorbitante, según el resto de la prueba, (conclusión M); que el [162] camino que hoy existe necesita reparación y es susceptible de la misma, (conclusión O); que ensanchando el camino y afirmándolo o empedrándolo, o pavimentándolo sería propio ya que conservándolo se evitaría el que el mismo se dañara por lluvias, (conclusión P); que a pesar de su estado actual por el mismo se puede transitar con seguridad, tomando desde luego las precauciones necesarias a un terreno accidentado y a un camino angosto, (conclusión Q); que siendo susceptible de arreglo y reparación el camino existente que enlaza la carretera insular del Naranjo con la finca del demandante y pudiendo construirse un camino que enlace los yacimientos de piedra con el camino que va de la finca del demandante a la carretera, aun cuando éste resulte a un precio exorbitante y excesivo -se desprende del resto de la prueba-no procede se conceda la servidumbre de paso solicitada, (conclusión R); que aun cuando el costo del camino para enlazar el ya existente con los yacimientos de piedra sea excesivo y gravoso para el demandante el mismo es dentro y por los terrenos de la finca del...

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