Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Mayo de 1919 - 28 D.P.R. 77

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 77
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1919

28 D.P.R. 77 (1920) CORREA V. BONET EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Correa, Demandante y Apelante, v. Bonet, Demandada y Apelada.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en pleito de divorcio.

No. 2082. Resuelto en febrero 17, 1920.

Abogado del apelante: Sr. M. A. García.

La parte apelada no compareció.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

El presente es un recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra sentencia de la Corte de Distrito de Aguadilla en caso sobre divorcio.

Ante la referida corte Epifanio Correa y Benet presentó demanda de divorcio con fecha 19 de mayo de 1919 contra su esposa Ramona Bonet y Bonilla, alegando como hechos fundamentales de su acción, que el día 4 de julio del año de 1917 contrajeron ambos matrimonio en el pueblo de Aguada cuando ya habían procreado una niña de once años de edad nombrada Primitiva, y que "a los pocos días del matrimonio la demandada parece que empezó a disgustarse de la vida marital no obstante las delicadas atenciones y buen comportamiento de su esposo el demandante, y terminó por abandonar el hogar conyugal allá por el mes de agosto de 1917, separándose de su esposo de un modo definitivo, firme y decidida y expresando su voluntad de no volver a él, a pesar de las reiteradas súplicas y de las gestiones que practicara el demandante por conseguir que volviese al hogar conyugal a vivir en armonía y felicidad." No habiendo comparecido la demandada a contestar la demanda, le fué anotada la rebeldía, celebrándose el juicio sin su asistencia, y la corte pronunció sentencia en 18 de junio de 1919 que dice así: "La corte luego de oir el escrito de la demanda y no el de contestación por estar en rebeldía la parte demandada, la cual fué debidamente anotada por el secretario del tribunal, y la declaración del demandante Epifanio Correa y Benet, resuelve declarar y declara sin lugar la demanda por aparecer de la declaración de dicho demandante que no ha hecho personalmente gestión alguna para conseguir que la demandada Ramona Bonet y Bonilla vuelva al seno del hogar conyugal." Alega la parte apelante para sostener el recurso que la corte cometió error al declarar sin lugar la demanda de divorcio por el solo fundamento de que el demandante personalmente no había requerido a su esposa para que volviera a vivir con él, sin que permitiera declarar a otros testigos que estaba dispuesto a presentar el demandante después de haber éste...

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