Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Noviembre de 1917 - 28 D.P.R. 687

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 687
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1917

28 D.P.R. 687 (1920) CINTRÓN V. EL ZENIT EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Cintrón, Demandante y Apelado, v. "El Zenit", Demandada y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre cobro de dinero.

No. 2025. Resuelto en junio 28, 1920.

Abogado de la apelante: Sr. M. Benítez Flores.

Abogado del apelado: Sr. J. R. Freire.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Con fecha 17 de noviembre de 1917 el demandante Manuel Cintrón Rodríguez presentó demanda ante la Corte de Distrito de Mayagüez contra la sociedad cooperativa mutua de seguros denominada "El Zenit" en reclamación de la suma de $4,410 intereses, costas, desembolsos y honorarios de abogado y esa demanda fué declarada con lugar por sentencia de 21 de noviembre de 1918 condenando a la demandada a pagar al demandante la suma reclamada con intereses legales desde la interposición de la demanda, más las costas, desembolsos y honorarios de abogado, contra cuya sentencia interpuso la demandada recurso de apelación para ante esta Corte Suprema.

Alega el demandante como hechos determinantes de su acción los siguientes: 1ø., que el demandante es el beneficiario de la póliza No. 1831 expedida por la corporación demandada a María Soler Mercader en 2 de enero de 1917; 2ø., que la demandada es una sociedad cooperativa mutua de seguros contra accidentes físicos, incorporada con arreglo a las leyes de Puerto Rico, siendo su objeto socorrer pecuniariamente a los asociados en el caso de ocurrirles accidentes físicos, y a sus herederos y beneficiarios en casos de muerte; 3ø., que los socios de la sociedad demandada se clasifican y se clasificaron desde antes de la expedición de la póliza en socios de primera y segunda categoría o clase y en el caso de ocurrir la muerte de algún socio de primera categoría la cuota que debe pagar cada uno de los socios restantes de primera categoría a la demandada, para que ésta a su vez pague a los herederos o beneficiarios es la de dos dólares, y de un dollar para los de segunda categoría; 4ø., que María Soler Mercader fué admitida como suscriptora de la sociedad demandada quedando inscrita en la primera categoría y expidiéndosele su correspondiente póliza en dos de enero de 1917; 5ø., que María Soler Mercader cumplió todos los requisitos exigidos por la corporación demandada para ingresar como socia de dicha corporación, habiendo en la solicitud de inscripción nombrado al demandante beneficiario de la póliza, lo que aceptó la demandada con anterioridad a la expedición de la misma; 6ø., que María Soler Mercader falleció el 13 de abril de 1917 y su muerte fué notificada inmediatamente a la directiva de la asociación; 7ø., que al ocurrir el fallecimiento de María Soler Mercader contaba la sociedad dos mil socios de primera categoría y dos mil trescientos de segunda; 8ø., que habiendo transcurrido con exceso 70 días desde el fallecimiento de la asegurada y más de sesenta desde que la corporación demandada investigó y comprobó el fallecimiento, la demandada no ha pagado al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Enero de 1936 - 51 D.P.R. 854
    • Puerto Rico
    • 21 Enero 1936
    ...de los señalamientos a los abogados no es un requisito estatutario. Véanse: Cubano v. Jiménez, 32 D.P.R. 167; Cintrón v. "El Zenit", 28 D.P.R. 687 y Guardian Assurance Co. v. López Acosta, 24 D.P.R. El señalamiento en el caso de autos se hizo por convenio expreso y por escrito de los abogad......
1 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Enero de 1936 - 51 D.P.R. 854
    • Puerto Rico
    • 21 Enero 1936
    ...de los señalamientos a los abogados no es un requisito estatutario. Véanse: Cubano v. Jiménez, 32 D.P.R. 167; Cintrón v. "El Zenit", 28 D.P.R. 687 y Guardian Assurance Co. v. López Acosta, 24 D.P.R. El señalamiento en el caso de autos se hizo por convenio expreso y por escrito de los abogad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR