Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Julio de 1920 - 28 D.P.R. 722

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 722
Fecha de Resolución12 de Julio de 1920

28 D.P.R. 722 (1920) PUEBLO V. ZAMORANO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo, Demandante y Apelado, v.

Zamorano, Demandado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre reivindicación de propiedad inmueble y nulidad.

No. 2064. Resuelto en julio 12, 1920.

Abogado del apelante: Sr. M. Moraza.

Abogados del apelado: Hon. Attorney General y A. Arroyo.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

En la demanda original que fué presentada en este caso por el Fiscal General de Puerto Rico en julio de 1909, se alegaba que El Pueblo de Puerto Rico es el dueño de cierta finca cuya descripción es la siguiente: "Solar radicado en la primera zona del barrio de Puerta de Tierra de la municipalidad de San Juan, colindando en veinte metros por el Norte con terrenos de El Pueblo de Puerto Rico, antes con la carretera de San Juan a Río Piedras; en veinte metros por el Sur con el Paseo de Covadonga; en diez metros por el Este, con terrenos también de El Pueblo de Puerto Rico; en ocho metros por el Oeste, con terrenos igualmente de El Pueblo de Puerto Rico." El demandado alegó que la finca así descrita y que se trata de reivindicar le había sido cedida por el Gobierno de España en pago de la cantidad de 568 pesos, y solicitó que fuera citado de evicción el Gobierno de España de acuerdo con las disposiciones de los artículos 1384 y 1385 del Código Civil.

Esta moción fué declarada sin lugar.

En mayo de 1915 el fiscal auxiliar de la Corte de Distrito de San Juan, sin que existiera una verdadera razón o necesidad para ello, radicó una demanda enmendada en la cual alegaba entre otras cosas lo siguiente: "Que el demandante es dueño en pleno dominio de la siguiente finca: `"Parcela de terreno radicada en la primera zona del barrio de Puerta de Tierra del término municipal de San Juan, con una superficie aproximada de 6,279 metros cuadrados colindante por el Norte con la carretera Núm. 1 y con el solar perteneciente a la Junta Local de San Juan, donde está enclavado el edificio escolar Núm. 1; por el Sur con el paramento Sur de la muralla que separa esta parcela de la calle del Comercio de la Marina y con un solar ocupado por don Pedro Zamorano; por el Este con un trozo de camino que une la calle del Comercio de la Marina con la carretera No. 1; y por el Oeste con el precitado solar de la Junta Escolar de San Juan.' "Que el demandado de modo ilegal detentando el derecho de propiedad del demandante posee y disfruta, dentro del predio descrito en el hecho segundo de esta demanda, una parcela que se describe del modo siguiente: `"Solar radicado en la primera zona del barrio de Puerta de Tierra de la municipalidad de San Juan colindando en 20 metros por el Norte con terrenos del Pueblo de Puerto Rico, antes con la carretera de San Juan a Río Piedras; en 20 metros por el Sur, con el Paseo de Covadonga; en 10 metros por el Este con terrenos también de El Pueblo de Puerto Rico; en ocho metros por el Oeste con terrenos igualmente de El Pueblo de Puerto Rico.' "Que la forma y manera como el demandado posee dicha parcela es la siguiente: Don Pedro E. Zamorano fué durante la dominación española contratista de derechos de consumo o fielato que pagaban los artículos que entraban en la ciudad, y solicitó del gobierno de España autorización para construir con ese fin una caseta en dicho solar, permiso que le fué concedido por Real Orden de 28 de abril de 1892, llevándose a cabo la referida edificación.

"Que posteriormente, en 21 de julio de 1898, el demandado solicitó del Capitán General de la isla la propiedad del solar antes descrito en pago de la cantidad de $568 que el Gobierno le adeudara por el arrendamiento de una casa que Zamorano había cedido para instalar en ella un puesto de la Guardia Civil en el sitio `Isla Verde,' de la municipalidad de Carolina.

"Que dicho Capitán General, sin cumplir con la ley, accedió a la solicitud del demandado dándole el título de propiedad del terreno pedido y disponiendo se otorgara la correspondiente carta de pago de los $568 adeudados.

"Más tarde, all el nueve de agosto de 1900, Patricio Zamorano promovió un expediente de dominio ante la corte de distrito de San Juan, alegando ser dueño del solar y casa en él construída, por compra a don Pedro E. Zamorano, y tramitado dicho expediente la corte dictó en fecha trece de octubre de 1900 un auto declarando justificado el dominio de la finca descrita, disponiéndo se librara la certificación correspondiente para llevar a cabo la inscripción en el registro de la propiedad, habiéndose verificado ésta al folio 138 vuelto del tomo 41 de San Juan, finca Núm. 1697. Que Patricio Zamorano hizo traspaso de dicha finca a Guillermo García Mayo y éste a su vez la trasmitió al demandado en este caso por escritura de 12 de febrero de 1903, otorgada en esta ciudad y consta inscrita a favor del demandado al folio 233 del tomo primero de Puerta de Tierra, finca número 1697, inscripción tercera.

"Que la cesión y traspaso hecha al señor Zamorano por el Capitán General de la isla se realizó sin que mediara un real decreto autoritativo de la misma; sin que el Rey fuese autorizado por ley especial alguna del Congreso español para enajenar o ceder la parcela objeto de este litigio, que formaba parte del territorio español, ni obtuvo el citado Capitán General o Gobernador Civil la aprobación del Secretario correspondiente del Gabinete para realizar la cesión aludida.

"Que por no haberse cumplido con los requisitos legales es nula y sin valor alguno la cesión hecha a favor de Zamorano, nulo y sin valor alguno el expediente de dominio tramitado y nulos también y sin valor alguno legal las inscripciones hechas en el registro de la...

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    ...edificada. Aunque la reclamación del terreno quedó definitivamente resuelta por nuestra opinión en el caso de El Pueblo v. Zamorano, 28 D.P.R. 722, el no es la debida persona para atacar la reclamación de los demandantes. El segundo señalamiento de error se refiere a la suficiencia de la pr......
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