Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 661
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 34 D.P.R. 661 |
v.
No.: 3370
Visto: Febrero 13, 1925, Resuelto: Agosto 1, 1925.
Sentencia de Charles E. Foote, J. (Primer Distrito, San Juan), declarando
con lugar la demanda, sin costas.
Confirmada.
L. E. Dubón y O. M. Wood, abogados del apelante; Adrián Agosto, abogado de
los apelados.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Habiéndose establecido una acción contra el demandado para el cobro de
arrendamientos de cierta casa, alega éste haberse cometido error en la
sentencia dictada a favor de la demandante porque la demanda no expresaba
una causa de acción. La descripción de la propiedad demuestra que el Pueblo
de Puerto Rico es el dueño del solar. Sin embargo, una persona que tiene la
posesión, o pertenencia (ownership) de cierto solar, puede arrendarlo a otra
y cobrar el alquiler. Estamos muy familiarizados con la costumbre en Puerto
Rico de ser dueños de casas en suelo ajeno. Si la falta de un título
superior era suficiente para anular una reclamación por alquileres, los
usufructuarios no podrían recobrar, ni los inquilinos tampoco de sus
subarrendatarios. Existía una alegación suficiente en la demanda de que el
demandado alquiló a los demandantes, que eran los dueños de la casa, y esto
era todo lo necesario. Un inquilino por lo general no puede negar el título
de su arrendador y este caso no presenta ninguna excepción.
El otro fundamento de excepción de que no existe causa de acción, es
sorprendente en sumo grado. El demandante alega que el demandado estaba en
posesión de la casa en octubre, 1922. Los demandantes probablemente por
error reclamaban un arrendamiento de trece meses anteriores al mes de
septiembre de 1922 pero no incluían ese mes. Debido a esta omisión el
apelante quiere que deduzcamos el pago del arrendamiento correspondiente a
dicho mes de septiembre y por tanto invoca la presunción de que los
arrendamientos anteriores fueron satisfechos debido al pago que se hizo del
último plazo. La presunción del párrafo 10 del artículo 102 de la Ley de
Evidencia supone previamente un recibo que no existe en este caso. Para
precisar, sin embargo, como...
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Marzo de 2009, número de resolución KLAN0801777
...por lo general no puede negar el título de su arrendador y este caso no presenta ninguna excepción. García y Esteban v. Talavera, 34 D.P.R. 661 (1925), (énfasis Por lo anterior, se deja sin efecto la sentencia apelada y devolvemos el caso al TPI para continuación del trámite acorde a lo re......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Junio de 1968 - 96 D.P.R. 299
...porque pidió permiso al arrendatario de éste para localizar la caseta en cuestión. Se invocan los casos de García y Esteban v. Talavera, 34 D.P.R. 661 (1925) y Compañía Teatral v. Lloveras, 40 D.P.R. 148 (1929). En el primero de estos casos se dijo que un inquilino no puede negar el título ......
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