Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Julio de 1908 - 28 D.P.R. 445

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 445
Fecha de Resolución12 de Julio de 1908

28 D.P.R. 445 (1920) TORRES V. SUCESIÓN ROSALY EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Torres et al., Demandantes y Apelados, v. Sucesión Rosaly, Demandada y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre autorización judicial para transigir.

No. 1960. Resuelto en mayo 8, 1920.

Abogados de la apelante: Sres. J. y A. Poventud.

Abogados de los apelados: Sres. Tord y Zayas Pizarro, J. F. Fernández, J.

Tous Soto y Fiscal del Distrito.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Manuel Rosaly Castillo falleció en Barcelona, España, en 1917, bajo testamento ológrafo otorgado en Ponce a 12 de julio de 1908, que fué declarado auténtico por resolución de aquella corte de distrito.

En dicho testamento declaró el testador que por escritura de 13 de agosto de 1880 había reconocido como hijos naturales suyos a Eulalio y Claudia procreados durante relaciones amorosas con Dionisia Vázquez y era su voluntad legitimarlos como los legitimaba para que fueran tenidos y considerados como sus hijos legítimos, instituyéndolos por sus únicos y universales herederos, a cuya legitimación prestaron su consentimiento los expresados Claudia y Eulalio Rosaly Vázquez.

Antes de morir Manuel Rosaly Castillo, habían sido declarados hijos naturales suyos reconocidos Manuela y Marta Rosaly, y muerto ya se iniciaron dos pleitos contra la sucesión del mismo, uno por Ramona Torres en representación de sus menores hijos Lucas y Crescencia Torres, y el otro por Pastor Garriga como tutor legítimo de Francisco y Andrea Garriga, ambos pleitos sobre filiación y petición de herencia, en los cuales la sucesión demandada propuso transacción en cuanto a la acción de petición de herencia.

En la oferta o proposición de transacción hecha en el primero de dichos pleitos a los menores Lucas y Crescencia Torres, la Sucesión de Manuel Rosaly Castillo, compuesta de su viuda Matilde Ríos Ovalle y sus hijos Eulalio y Claudia Rosaly Vázquez, expresan que consienten en que se dicte sentencia a favor de los menores Torres demandantes, por la suma de $2,725 para cada uno de dichos menores, o sea por un total de $5,450 para ambos; que esa suma sería satisfecha por los demandados en bienes de la herencia de Manuel Rosaly y Castillo, dando en pago un solar y casa en el barrio 2ø. de la ciudad de Ponce, con valor de $1,800, otro solar con casa de madera en el mismo barrio 2ø. de la ciudad de Ponce, con valor de $1,000, un trozo de terreno radicado en el barrio del "Anón", del término municipal de Ponce, con cabida de 12 cuerdas más o menos y valor de $500, y finalmente $2,150 en dinero efectivo, quedando así completado el total de $5,450; y que como según tenían entendido, los menores demandantes se habían obligado a satisfacer a su abogado don Eduardo Flores Colón por todos sus servicios en el pleito indicado la suma de $1,700, hacían constar que si así les convenía y lo aceptaban los demandantes estarían dispuestos a pagar directamente a dicho abogado la expresada cantidad, rebajándola del dinero efectivo de $2,150 que quedarían por tanto reducidos a $450, reservándose los demandados el derecho de satisfacer los $1,700 al abogado, $500 en efectivo y $1,200 en un condominio o participación indivisa en una finca rústica perteneciente a la herencia de Manuel Rosaly Castillo, como de 26 cuerdas más o menos, sita en el barrio "Portugués" del término municipal de Ponce.

En el otro pleito de los menores Francisco y Andrea Garriga contra la Sucesión de Manuel Rosaly Castillo, sobre filiación y petición de herencia, la parte demandada en su escrito proponiendo transacción respecto a la acción de petición de herencia expresa que consiente en que se dicte sentencia a favor de los menores demandantes por la suma de $2,000, o sea $1,000 para cada uno de dichos menores, cuya suma había de ser satisfecha en dinero efectivo: que como según tienen entendido los demandados, la parte demandante se ha obligado a satisfacer a su abogado Leopoldo Tormes por todos sus servicios en el caso indicado la suma de $1,000, hacen constar que si así lo conviniere y lo aceptare la parte demandante estarían dispuestos a pagar directamente a dicho abogado los referidos $1,000 de honorarios rebajándolos de la partida de $2,000 que quedaría reducida a $1,000, reservándose los demandados el derecho a satisfacer los $1,000, $300 en dinero y $700 mediante el traspaso o adjudicación por ese valor a dicho abogado de un solar con casa que radica en la ciudad de Ponce, con frente a la calle de la Victoria.

En ambas ofertas de transacción tanto a los menores Torres como a los menores Garriga se hacía constar que el pago y adjudicación se efectuarían dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de la sentencia que en cualquier sentido recayera acerca de la filiación o reconocimiento de los menores demandantes; y que la oferta de transacción y su aceptación en su caso no surtirían efecto alguno hasta que no se obtuviera la debida autorización judicial, ni sería eficaz si por cualquier motivo no llegara a surtir efecto cualquiera de las transacciones propuestas en los dos pleitos de que se deja hecho mérito, así como las transacciones propuestas a Manuela y Marta Ruiz o Rosaly.

Ambas ofertas de transacción fueron aceptadas por las representaciones de los cuatro menores indicados, o sean Lucas y Crescencia Torres y Francisco y Andrea Garriga, estableciendo la representación de los menores Torres como condición que el pago de los $1,700 que tienen convenido satisfacer a su abogado Eduardo Flores Colón se verifique directamente en la forma indicada en la transacción por lo que sólo habrá de entregarse a los menores demandantes en dinero efectivo la suma de $450, y la representación de los menores Garriga que el pago de los $1,000 por servicios de su abogado Leopoldo Tormes se verifique directamente a éste por los demandados por lo que sólo percibir n dichos menores por todo su haber la suma de $1,000.

Para llevar a efecto las transacciones de que se deja hecho mérito, Lucas y Crescencia Torres...

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