Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Mayo de 1916 - 28 D.P.R. 396

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 396
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1916

28 D.P.R. 396 (1920) FREYRE V. SUCESIÓN SEVILLANO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Freyre, Demandante y Apelado, v. Sucesión de A. Sevillano, Demandada y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre cobro de honorarios.

No. 2028. Resuelto en abril 29, 1920.

Abogado del apelante: Sr. E. López Tizol.

Abogado de los apelados: Sr. E. H. F. Dottin.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

El apelado Luis Freyre Barbosa demandó a varias personas como únicas y universales herederas de Antonio Sevillano Henríquez y como hechos de su reclamación expuso además ser abogado en ejercicio en esta isla y que al morir Sevillano de repente el 20 de mayo de 1916 le debía la suma de $740 por servicios profesionales prestados en la forma siguiente: (a) Un desahucio en la Corte Municipal de Bayamón contra Gavino Marché, caso No. 2012, de fecha 4 de febrero de 1915 ------------------------------------------------ $40.00 (b) Caso No. 7820 en la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, de fecha 18 de diciembre 1914, contra Andrea doble y María Santiago, sobre cobro de dinero ------------------------------------------------- 200.00 (c) Caso No. 7980, en la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, de fecha 18 de marzo de 1915, ejecución de hipoteca contra Bernardo Trujillo ------------------- 250.00 (d) Número 8008, en la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, de fecha 27 de marzo de 1915, desahucio en precario contra Tomasa Rodríguez -------------------- 250.00 ------- $740.00 También alegó que no ha podido cobrar la antedicha cantidad ni ninguna parte de ella a pesar de las gestiones que ha practicado encaminadas a ese fin y concluyó pidiendo a la corte dictara sentencia contra los demandados por $740 más las costas, gastos, desembolsos y honorarios de abogado.

Negados por los demandados todos los hechos de la demanda, aduciendo además como defensa que si tales servicios fueron prestados le fueron pagados, que fué descuidado y negligente y aconsejó erróneamente a su cliente y que ofrecía cobrar remuneración módica por sus servicios, se celebró el juicio y se dictó sentencia condenando a la sucesión demandada a pagar al demandante la cantidad de $390 deduciendo de ella $15 ya recibidos por el demandante y las costas del juicio.

En el recurso de apelación que interpusieron los demandados contra la sentencia alegan en primer lugar que la demanda no aduce hechos...

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