Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 28 D.P.R. 329

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 329

28 D.P.R. 329 (1920) MUNICIPIO V. VENDRELL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Municipio de Ponce, Demandante y Apelante,

v.

Vendrell, Demandado y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre

injunction.

No. 1951. Resuelto en abril 15, 1920.

Abogados del apelante: Sres. A. Lastra Charriez, y M. y B. Guerra

Mondragón.

Abogados del apelado: Sres.

Parra, Pérez Marchand y J. Tous Soto.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Este caso y seis más fueron sometidos el mismo día y sustancialmente por el

mismo alegato.

El alcalde de Ponce presentó

una solicitud para que se expidiera un

mandamiento de injunction, cuya súplica fué sustancialmente la siguiente:

"Por lo cual la corporación demandante solicita de la corte que previos los

trámites de ley dicte en definitiva un injunction perpétuo, requiriendo y

ordenando a los demandados en este caso para que se abstengan de hacer por

sí, sus agentes o empleados, o permitir que se haga en cualquier forma

reparación o construcción de la casa que se describe en esta demanda, sin

antes obtener el correspondiente permiso del demandante en la forma legal

que prescribe la ordenanza aludida y en su sección 7 y para que asimismo

desvirtúen, violen o actúen en forma que evadan la sección dicha 25 de la

referida ordenanza, que requiere que se haga un chaflán con las dimensiones

y forma que determina la misma ordenanza, resolviendo en todo caso que los

demandados vienen obligados a hacer dicho chaflán y préviamente deben

obtener permiso del demandante para verificar tales reconstrucciones, con

los demás pronunciamientos del caso.

Las secciones 7 y 25 a que se ha hecho referencia son las siguientes:

"Sección 7. --La ejecución de toda clase de obra de construcción reparación

de edificios, casas y vías públicas, así como toda variación o traslación

que pueda afectar al ornato público en las zonas nos. 1 y 2, necesita ser

autorizado por la administración municipal, dentro de la legalidad vigente

en la materia. En la zona número 3 donde sólo hay necesidad de licencia

para las construcciones junto a las carreteras insulares deberán las que en

adelante se hagan seguir la alineación de las calles limítrofes, debiendo

guardarse la separación de un metro entre la casa y la cerca."

Sección 25. --En todo solar en esquina, en toda nueva edificación en un

solar que estuviese situado en esquina, en todo edificio que ocupa una

esquina en el que se hiciese modificación o alguna reparación, su dueño

queda obligado a cortar el chaflán en el edificio reparado o modificado en

una forma de triángulo, en el cual cada uno de los lados inmediatos a la

calle medir tres metros como mínimum, partiendo de la esquina del solar sin

contar el ancho que corresponda a la acera; Disponiéndose que en las

esquinas en que haya sido dado un chaflán que tenga más o menos dimensiones

que la medida señalada en esta sección, servir aquel de base en dimensiones

y formas que los restantes.

El municipio abonar el importe del terreno

tomado por el chaflán con arreglo al tipo de la última tasación insular;

Disponiéndose, que en los casos en que el municipio ordene el corte de una

esquina para darle la forma de chaflán como medida de seguridad pública en

edificios o solares que no estén reparándose ni modificándose, todos los

gastos que origine la modificación del corte ordenado, corre por cuenta y

cargo del mismo municipio.

Cuando se construya un edificio o se modifique

solo ser indemnizado el importe del terreno dado al servicio público y en

tales casos solo bastar dirigirse al concejo municipal acompañando una

certificación del terreno cedido, suscrita por el ingeniero municipal y un

recibo de la contribución insular; Disponiéndose que las nuevas

urbanizaciones obedecern a planos aprobados por el Departamento de Obras

Públicas Municipales y los chaflanes tendrán el ancho de la calle más

estrecha del cruce de las dos, de modo que el conjunto forme un octágono y

en este caso de nueva...

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    ...no entraremos en un estudio más minucioso de esta cuestión. La falta de razón es aparente. El caso del Municipio de Ponce v. Vendrell, 28 D.P.R. 329, que cita el se refiere a una situación de derecho enteramente distinta y es por tanto inaplicable. Debe modificarse la sentencia apelada en l......
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