Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 37 D.P.R. 170

EmisorTribunal Supremo
DPR37 D.P.R. 170

37 D.P.R. 170 (1927) ARABIA V. ARMSTRONG

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Dionisia Elisa Arabia de Goyco y Ramón G. Goyco, demandantes y apelados,

v.

Pedro Juan Armstrong, demandado y apelante.

No.: 3994, -Visto: Diciembre 2, 1926, Resuelto: Julio 19, 1927.

Sentencia de R. H. Todd Jr., J. (Ponce), declarando con lugar la demanda,

sin costas. Modificada y confirmada.

Alberto S. Poventud y José S. Poventud, abogados del apelante: R. Arjona

Siaca, abogado de los apelados.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Este es un pleito en el que se ejercita la acción negatoria de luces y

vistas y se pide la clausura de ciertos huecos o ventanas dejados en pared

propia contigua a suelo y cielo ajenos. Está envuelta la interpretación del

artículo 589 del Código Civil Revisado. También su constitucionalidad.

Dionisia Elisa Arabia, dueña de cierta finca situada en la zona urbana del

municipio de Ponce, y su esposo Ramón G.

Goyco, demandaron a Pedro Juan

Armstrong, dueño de otra finca colindante, situada en la misma zona,

pidiendo a la corte que condenara al demandado a cerrar ciertos huecos o

ventanas, o a elevarlos a la altura de las carreras en la forma que

determina la ley.

Que ambas partes son dueñas de sus respectivas fincas quedó demostrado en el

juicio, y que el demandado adicionó a su casa cierta construcción que llega

a la colindancia de su solar con el de los demandantes, es un hecho

admitido.

La prueba no es larga ni complicada y existe una inspección ocular y una

fotografía que permiten formar una idea bastante exacta de la construcción

de que se trata. Dice el acta de inspección:

"El Juez, asistido de las partes y de sus respectivos abogados, así como del

secretario y taquígrafo, se constituyó

primeramente en el patio de la casa

del demandado Pedro Juan Armstrong, situada en la calle Mayor: a la entrada

del patio de la casa del demandado, inmediatamente después que se pasa el

portón de la misma, aparece que de la pared de la casa del señor Armstrong a

la pared de la colindancia con la casa de la demandante, hay tres metros 90

centímetros: que pegado a esta última pared o sea la de la colindancia,

existe otra pared de un espesor de 38 centímetros que comienza en el piso

del patio, en el suelo, y continúa hacia arriba con una altura de tres

metros 20 centímetros de pared sólida, teniendo una extensión desde la

entrada de la casa hacia dentro en el patio, de cinco metros cinco

centímetros: desde la parte superior de esta última pared, aparece en el

centro de la misma una columna que tiene una altura de un metro 32

centímetros y hacia ambos lados existe un arco de una longitud de un metro

84 centímetros: sobre esta columna del centro y las del otro extremo hacia

arriba es que está construída la terraza. La Corte hace constar que situado

el juez a dos metros de distancia de la pared divisoria de ambas

propiedades, del demandante y del demandado, hacia adentro del patio del

demandado, mirando hacia la propiedad del demandante, horizontalmente a la

pared que ya se ha descrito, mirando hacia arriba y a través de los arcos

que ya se han descrito también, que existen en la base de la terraza, se ve

el cielo y el extremo superior de la casa de la demandante, en la cual

existe cerca del techo una pequeña ventana, esto es, mirando por el segundo

de dichos arcos o sea el que está a la parte más adentro de la propiedad y

situado en la misma posición con relación al primer arco que es el que está

más próximo a la entrada de la propiedad del demandado, también mirando

horizontalmente, lo único que se ve es la pared ya descrita y mirando hacia

arriba y através de dicho primer arco, se ve el cielo y el extremo superior

de la casa de la demandante, con la ventana ya mencionada.

"La Corte hace constar que para poder ver a través de ambos arcos que ya se

han descrito, es necesario levantar la cabeza y echarla hacia atrás, como

cuando una persona mira hacia el cielo.

"El Juez se trasladó a la terraza en la parte superior al patio que ya se ha

descrito y medida la altura que hay desde el piso de la terraza hasta las

carreras de la pared de la terraza que da hacia la propiedad del demandante,

encontró que tenía una altura de dos metros 50 centímetros. Que dicha

pared, en un metro de altura es de cemento y desde ahí hacia arriba es de

madera. Que en esa parte de madera hay seis huecos con un enrejado cada uno

de madera también, cuyos huecos tienen una altura de 42 centímetros y un

ancho de 32 centímetros; que los huecos del enrejado a su vez son de 13

centímetros por 13 centímetros, que los huecos son iguales.

"La Corte hace constar que estos tres huecos existen en la pared de la

terraza divisoria entre la propiedad de la demandante y el demandado.

"La Corte hace constar que el Juez, situado a dos metros de distancia de la

pared divisoria de las propiedades de la demandante y el demandado en la

terraza y mirando hacia la propiedad de la demandante a través de los seis

huecos que se han descrito, se ve el cielo, la pared de la casa de la

demandante y parte de la ventana al extremo superior de la casa de la

demandante, que ya se ha descrito anteriormente.

Terminada la inspección desde la casa del demandado, la Corte se trasladó a

la casa de la demandante comenzando la inspección por el patio de dicha

casa. Desde el patio de la casa de la demandante se ve que el pilar del

medio sobre el cual está construída la terraza, comienza como a una

distancia de cinco pulgadas más arriba de la pared divisoria de ambas

propiedades y sobre la pared que se ha descrito sobre la cual está

construída dicha casa. Que existe una distancia de pocos centímetros desde

dicha pared divisoria a la pared sobre la cual está construída la terraza,

debido a que la pared divisoria está algo inclinada hacia dentro por la

parte superior del patio de la propiedad de la demandante. Que el pilar

este central divide los dos arcos o huecos que ya se han descrito con sus

dimensiones anteriormente en esta casa. La Corte hace constar que existen

dos huecos entre el pilar central y los dos pilares laterales que

constituyen la base de la terraza y no tiene inconveniente en hacer constar

que dichos dos huecos inferiores o sean los que están a la parte baja de la

terraza, no tienen enrejado alguno ni varillaje de hierro, ni de madera, ni

de ninguna clase, que son dos huecos comunes: que los seis huecos pequeños

que existen en la terraza tienen el enrejado de madera que se ha descrito.

Declarando en el juicio el demandante Goico, en parte dijo:

"Estos son dos pilares, parte de ellos están adheridos a la pared que hace

la línea divisoria de las dos propiedades: encima de esos dos pilares viene

entonces la terraza a que nos estamos refiriendo, dando una abertura los

tales pilares a manera de ventanales y entonces ya terminando la terraza

arriba, me refiero al cuerpo de la terraza en sí, está casi...

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