Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Abril de 1920 - 28 D.P.R. 389

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 389
Fecha de Resolución27 de Abril de 1920

28 D.P.R. 389 (1920) EX PARTE VEGA, PETICIONARIA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ex parte Vega, Peticionaria.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en un procedimiento sobre administración judicial de bienes.

No. 1895. Resuelto en abril 27, 1920.

Abogado de la peticionaria apelante: Sr. Juan de Guzmán Benítez.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

El presente caso tiene por objeto el nombramiento de un administrador judicial de los bienes de Miguel Vega y Manuela Marrero.

Alega la peticionaria Francisca Vega Hernández en su solicitud jurada a la Corte de Distrito de Arecibo que los consortes Manuela Marrero y Miguel Vega fallecieron respectivamente en 23 de agosto de 1839, y en primero de enero de 1851 bajo testamento que otorgó la primera el 19 de agosto de 1839 y el segundo en 8 de diciembre de 1850; que la Marrero nombró por albacea en primer lugar a su esposo Miguel Vega y en segundo lugar al hermano de éste nombrado José María, y Miguel Vega al mismo José María y al presbítero José Leoncio de Cambiani, habiendo fallecido hace años dichos albaceas; que la peticionaria tiene en la herencia de ambos esposos el interés de que es heredera forzosa puesto que su legítimo padre Gregorio Vega era hijo legítimo de Juan José Vega, a su vez hijo legítimo de Miguel Vega y Manuela Marrero, y el derecho de acción que ella tiene es de representar a dichos antecesores en la sucesión de ambos causantes y recibir por tanto, la parte de herencia que pueda corresponderle; que Miguel Vega y Manuela Marrero dejaron varios hijos y de esos hijos nacieron otros y se formaron varias sucesiones sin que sepa quienes son todos los interesados en la herencia actualmente, y por tanto dónde residen todos ellos, sabiendo únicamente que de los mismos viven Providencia Vega y Josefa Vega y Hernández con residencia en Cataño, del término municipal de Bayamón. Concepción Vega y Hernández que reside en San Juan, Telesfora y Petrona Rodríguez Vega con residencia en Manatí y Federico Calaf y Rivera con residencia en el mismo pueblo; que Miguel Vega y Manuela Marrero dejaron bienes sujetos a partición, entre éstos, según información que tiene, una estancia de dos caballerías de terreno ubicada en el barrio de "Sabana Seca" de Manatí, y de ochenta y ocho a noventa cuerdas de terreno de vega radicadas en el barrio de la "Bajura" del mismo pueblo; que dichos bienes no se encuentran en poder de la sucesión de Miguel Vega y...

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