Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Octubre de 1903 - 28 D.P.R. 977

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 977
Fecha de Resolución25 de Octubre de 1903

28 D.P.R. 977 (1920) DUEÑO V. DUEÑO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Dueño, Demandante y Apelado, v. Dueño Demandada y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, en pleito sobre divorcio.

No. 2141. Resuelto en diciembre 21, 1920.

Abogados de la parte apelante: Sres. J. H. Brown y M. Acosta.

Abogado de la parte apelada: Sr. O. M. Wood.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

La demandada en una moción que presentó para que se anulara la sentencia en rebeldía dictada en un pleito de divorcio alegó primero, que la corte no había adquirido jurisdicción de la demandada y, segundo, que la demanda no aducía hechos suficientes para determinar una causa de acción.

Dicha moción fué denegada y son las mismas las cuestiones que han sido sometidas en apelación. En vista de la conclusión a que hemos llegado en cuanto a la segunda proposición, no es necesario discutir la primera.

La demanda enmendada en cuestión alegaba lo siguiente: "Primero. --Que tanto el demandante como la demandada son mayores de edad, y vecinos de Bayamón, y han vivido por más de un año en la Isla de Puerto Rico, y bajo la jurisdicción de esta corte, antes de la presentación de esta demanda.

"Segundo. --Que el demandante y la demandada contrajeron matrimonio en la ciudad de Baltimore, Maryland, el día 25 de octubre de 1903.

"Tercero. --Que después de la celebración del matrimonio, ambos cónyuges vivieron en armonía, pero de algunos años a esta parte, la demandada se ha mostrado altanera y desapacible, insultando casi diariamente al demandante, llamándolo entre otras cosas, canalla, indecente, sin vergüenza, sucio, criminal, jugador y borracho, en voz alta y en presencia del público.

"Cuarto. --Que el demandante proporciona dinero en abundancia para atender a la manutención de la casa y atender a los gastos de la mesa; pero, la demandada muestra tan poco interés que muchas veces con la idea de atormentar y molestar al demandante no prepara a tiempo los alimentos, tanto de sus hijos, como los del propio demandante; no se cuida de la alimentación de la familia lo que da por resultado que casi siempre los alimentos no son sanos, ni abundantes ni nutritivos, y por el contrario de mala calidad, y tan mal preparados, que dan lugar a frecuentes enfermedades tanto de los niños como de la demás familia.

"Quinto. --Que es tal el espíritu y el estado de enemistad de la demandada, que cuando éste demandante, empleando buenas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Febrero de 1912 - 50 D.P.R. 899
    • Puerto Rico
    • February 2, 1912
    ...jurídica no puede cambiarla el demandante con sólo mudarse de habitación y tomar sus comidas en una fonda. Esta corte, en Dueño v. Dueño, 28 D.P.R. 977, ha resuelto que: "La vaga manifestación de que el demandante estaba enfermo de alguna gravedad no implica necesariamente que él necesitara......
1 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Febrero de 1912 - 50 D.P.R. 899
    • Puerto Rico
    • February 2, 1912
    ...jurídica no puede cambiarla el demandante con sólo mudarse de habitación y tomar sus comidas en una fonda. Esta corte, en Dueño v. Dueño, 28 D.P.R. 977, ha resuelto que: "La vaga manifestación de que el demandante estaba enfermo de alguna gravedad no implica necesariamente que él necesitara......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR