Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 28 D.P.R. 37

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 37

28 D.P.R. 37 (1920) GUERRA V. FINLAY

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Guerra, Demandante y Apelado,

v.

Finlay, Demandada y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera,

en pleito sobre cobro de honorarios profesionales.

No. 2174. Resuelto en febrero 5, 1920.

Abogado de la apelante: Sr.

Juan B. Soto.

Abogados del apelado: Sres.

Guerra Mondragón y Soldevila.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Miguel Guerra demandó en la Corte de Distrito de San Juan a Josefina Finlay,

en cobro de honorarios y obtuvo una sentencia favorable. La demandada apeló

y habiendo transcurrido de los autos en esta Corte Suprema, Guerra, como

demandante y apelado, solicitó la desestimación del recurso, notificando su

moción a Juan B. Soto, abogado de Josefina Finlay. Juan B. Soto, en un

escrito jurado, dirigido a esta Corte Suprema, expuso que Josefina Finlay

había fallecido después de interpuesto el recurso, hecho por el cual había

cesado su representación, no teniendo por tanto, autoridad para aceptar la

notificación que se le hacía.

Con esos antecedentes, se celebró la vista de

la moción de desestimación con la sola comparecencia del abogado de la parte

apelada.

El artículo 1634 del Código Civil dice:

El mandato se acaba: 1. Por revocación. 2. Por la renuncia del

mandatario. 3. Por muerte, interdición, quiebra o insolvencia del mandante,

o del mandatario.

"La muerte del cliente," expresa Corpus Jury, "o, en el caso de una

corporación o sociedad, su disolución, hace cesar el poder del abogado, y a

éste ni se le requiere ni está

autorizado para hacer nada más. Así, después

de la muerte del cliente, el abogado no puede admitir una equivocación

previa, remitir parte de un veredicto o revivir un pleito pendiente a nombre

de los herederos o representantes personales sin la autoridad de ellos. 6

  1. J. 675," y casos citados.

De acuerdo con la ley y la jurisprudencia tienen razón el abogado Juan B.

Soto y en tal virtud, no habiendo sido notificada la moción de desestimación

a la parte contraria, no se ha dado a ésta la oportunidad de defenderse y en

su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR