Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 28 D.P.R. 118
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 28 D.P.R. 118 |
28 D.P.R. 118 (1920) SOLÍS V. REGISTRADOR
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registrador de la Propiedad
de Caguas denegatoria de inscripción de ratificación hecha por el
municipio.
No. 451. Resuelto en febrero 27, 1920.
Abogado del recurrente: Sr.
R. Arce.
El registrador recurrido no compareció.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
El recurrente era dueño de dos antiguas casas en Caguas donde el municipio
tenía el título de dominio del solar. Deseaba hacer mejoras en dichas casas
y que su derecho de usufructo fuera ratificado por el municipio. El
municipio accedió a su petición de ratificación del usufructo como puede
verse de la certificación de su secretario, expedida de acuerdo con la ley
municipal. El registrador denegó la inscripción tanto de la ratificación
hecha por el municipio como de la escritura de rectificación de
inscripciones. Las siguientes son las notas denegatorias de dichas
inscripciones:
Denegada la inscripción del documento que precede, y extendida en su lugar
anotación preventiva por el término de 120 días a favor del Municipio de
Caguas al folio 187 vuelto y al 183 del tomo 2 de Caguas, fincas números 96
y 97 anotaciones letras A por la razón siguiente: porque apareciendo del
registro que dicho municipio tiene inscrito mediante título escrito de su
propiedad a folio 92 del tomo 11 de este ayuntamiento, el dominio de la
finca de la cual se segrega la de este número, no cabe verificar dicha
inscripción presentando una certificación del secretario del citado
municipio, como se hace en este caso, sino que es preciso una escritura
pública, toda vez que existe título escrito e inscrito de la propiedad del
susodicho municipio, y debe por tanto inscribir a su favor las segregaciones
que haga de la finca principal aludida con sujeción a las reglas
establecidas para las inscripciones de los particulares, pues es de dominio,
y no posesorio, el título registrado de la mencionada corporación, todo con
arreglo al artículo 33 del Reglamento de la Ley Hipotecaria en conexión con
el 31-34 y 36 del mismo y el 3 de la citada ley. --Caguas a 18 de noviembre
de 1919. --(Firmado) Pedro Gómez Lasserre.
"Denegada la inscripción de las edificaciones a que se refiere el documento
que precede que es la escritura No. 139 pasada en Caguas el 11 de noviembre
de 1919 ante el Notario...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 47 D.P.R. 318
...compareció por escrito. El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del Tribunal. En el caso de Solís v. Registrador de Caguas, 28 D.P.R. 118, resolvimos que para inscribir en el registro el derecho de usufructo concedido por un municipio a un particular sobre un solar municipal segreg......
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