Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 28 D.P.R. 118

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 118

28 D.P.R. 118 (1920) SOLÍS V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Solís, Recurrente,

v.

Registrador de Caguas, Recurrido.

Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registrador de la Propiedad

de Caguas denegatoria de inscripción de ratificación hecha por el

municipio.

No. 451. Resuelto en febrero 27, 1920.

Abogado del recurrente: Sr.

R. Arce.

El registrador recurrido no compareció.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

El recurrente era dueño de dos antiguas casas en Caguas donde el municipio

tenía el título de dominio del solar. Deseaba hacer mejoras en dichas casas

y que su derecho de usufructo fuera ratificado por el municipio. El

municipio accedió a su petición de ratificación del usufructo como puede

verse de la certificación de su secretario, expedida de acuerdo con la ley

municipal. El registrador denegó la inscripción tanto de la ratificación

hecha por el municipio como de la escritura de rectificación de

inscripciones. Las siguientes son las notas denegatorias de dichas

inscripciones:

Denegada la inscripción del documento que precede, y extendida en su lugar

anotación preventiva por el término de 120 días a favor del Municipio de

Caguas al folio 187 vuelto y al 183 del tomo 2 de Caguas, fincas números 96

y 97 anotaciones letras A por la razón siguiente: porque apareciendo del

registro que dicho municipio tiene inscrito mediante título escrito de su

propiedad a folio 92 del tomo 11 de este ayuntamiento, el dominio de la

finca de la cual se segrega la de este número, no cabe verificar dicha

inscripción presentando una certificación del secretario del citado

municipio, como se hace en este caso, sino que es preciso una escritura

pública, toda vez que existe título escrito e inscrito de la propiedad del

susodicho municipio, y debe por tanto inscribir a su favor las segregaciones

que haga de la finca principal aludida con sujeción a las reglas

establecidas para las inscripciones de los particulares, pues es de dominio,

y no posesorio, el título registrado de la mencionada corporación, todo con

arreglo al artículo 33 del Reglamento de la Ley Hipotecaria en conexión con

el 31-34 y 36 del mismo y el 3 de la citada ley. --Caguas a 18 de noviembre

de 1919. --(Firmado) Pedro Gómez Lasserre.

"Denegada la inscripción de las edificaciones a que se refiere el documento

que precede que es la escritura No. 139 pasada en Caguas el 11 de noviembre

de 1919 ante el Notario...

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