Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Marzo de 1914 - 28 D.P.R. 907
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 28 D.P.R. 907 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 1914 |
28 D.P.R. 907 (1920) PUEBLO V. BARNÉS EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Barnés, Acusado y Apelante.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en causa por infracción de la Ley de Patentes Municipales.
No. 1454. Resuelto en noviembre 19, 1920.
Abogados del apelante: Sres. Parra y Pérez Marchand.
Abogado del apelado: Sr. José E. Figueras, Fiscal.
El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.
En la denuncia se imputa al acusado el hecho de que maliciosa, voluntaria y fraudulentamente violó la sección 12 de la Ley No. 26 sobre Patentes Municipales, aprobada en 28 de marzo de 1914, emprendiendo un negocio consistente en vender provisiones tales como arroz, bacalao, velas, tocino, etc., sin tener para ello el certificado correspondiente expedido por el Tesorero del Municipio de Ponce.
La sección 12 citada en la denuncia dice así: "Sección 12. --Toda persona, sociedad, asociación, corporación u otra forma cualquiera de organización, comercial o industrial, que emprendiere negocios sin el certificado correspondiente expedido por el tesorero del municipio, o que dejare de satisfacer el importe de la contribución impuesta de acuerdo con esta Ley dentro de los primeros quince días de cada trimestre se considerar culpable de delito menos grave e incurrir en una multa máxima de cincuenta dólares según se provea por los consejos municipales en sus ordenanzas." Para venir en conocimiento de cuál sea el certificado a que trata la sección 12 se hace necesario acudir a la Sección 1 a. de la misma ley.
En la sección 1 a de dicha ley se autoriza a los concejos municipales de todos los municipios de la Isla de Puerto Rico para que puedan imponer y cobrar a toda persona, firma, asociación, sociedad, corporación, u otra forma cualquiera de organización comercial o industrial dedicada a cualquiera de los negocios o industrias que más adelante se mencionan, las patentes que también más adelante se enumeran, bajo los tipos que se prescriben, destinándose el producto de las mismas a cubrir las atenciones de su presupuesto.
La sección 2 a enumera los negocios sobre los cuales puede imponerse la patente, que se clasifican en distintos grupos marcados con las letras A, B y C.
El grupo letra C comprende "las industrias de molinos de azúcar y mieles y los negocios de corredores, comerciantes, comisionistas, agentes con oficinas permanentes y corredores de bienes raíces.
Aparece admitido en el juicio...
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...(1933); Pueblo v. Paz, 35 D.P.R. 813 (1926); Fajardo Development Co. v. Camacho, Comisionado, 35 D.P.R. 355 (1926); El Pueblo v. Barnés, 28 D.P.R. 907 (1920); de San Juan v. P. R. Coal Co., 28 D.P.R. 263 (1920); El Pueblo v. Subirá, 27 D.P.R. 615 (1919); El Pueblo v. Garzot, 24 D.P.R. 231 (......
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