Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 28 D.P.R. 80
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 28 D.P.R. 80 |
28 D.P.R. 80 (1920) VIEIRA Y COMPAÑÍA V. REYES
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda,
en pleito sobre desahucio.
Moción para que se desestime la apelación.
No. 2179. Resuelto en febrero 19, 1920.
Abogado del apelado: Sr. M.
Moraza.
Abogado de los apelantes: Sr. J. Martínez Dávila.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Esta es una moción para que se desestime una apelación. La sentencia se
dictó en julio 12 de 1919.
La apelación fué registrada en julio 18 del
mismo año. Los apelantes, ejercitando el privilegio que les da la Ley No.
27 de 1917, pidieron que la corte ordenase al taquígrafo que preparase su
transcripción como se establece en la referida ley. En julio 22 de 1919 así
lo ordenó la corte, fijando un plazo de veinte días para dicha preparación.
En once de agosto siguiente se concedió una prórroga de veinte días a
solicitud del taquígrafo.
Desde esa fecha hasta la radicación de la moción
para que se desestime la apelación, en enero 30 de 1920, no se hizo gestión
alguna en el caso por el apelante, o por el taquígrafo.
El mismo apelado llamó la atención hacia el hecho de que la Ley No. 81 de
1919 prescribe que la demora del taquígrafo no dar lugar a la desestimación
del recurso. Sin embargo, en los casos en que ni el apelante ni el
taquígrafo no hacen ninguna solicitud a la corte para obtener más prórroga
del término esta omisión no constituye una demora por parte del taquígrafo,
sino una omisión de llevar adelante la apelación el apelante. Aunque el
taquígrafo tiene derecho a solicitar más prórroga del término, el apelante
no lo tiene para confiar en que así lo haga. En el caso sometido a nuestra
consideración lo que sucedió
fué que los apelantes para la ley, como el
taquígrafo era necesariamente su mandatario, dejaron de preparar una
exposición del caso dentro del término concedido por la ley y por la corte.
La Ley No. 81 ha de interpretarse necesariamente en el sentido de que
significa que la desestimación no puede tener lugar cuando de actuarse
dentro del término que la corte inferior ha permitido al apelante o al
taquígrafo para su preparación, dicha preparación de la exposición no se
termina. Una mera demora dentro del período concedido por la corte no puede
producir efecto alguno en contra del apelante, que es lo que la ley
significa. Si el...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Enero de 1929 - 39 D.P.R. 85
...las consecuencias de la conducta de dicho empleado. Mercado v. Sucn. de Ferreiro, 26 D.P.R. 492, citado en Viera y Compañía v. Reyes, 28 D.P.R. 80; Sanders Philippi & Co. v. Rivera, 28 D.P.R. 959; Martínez v. Martínez, 29 D.P.R. 553; Cruz v. Sucn. Jiménez, 30 D.P.R. 855; Martínez v. Lóp......
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