Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 29 D.P.R. 1

EmisorTribunal Supremo
DPR29 D.P.R. 1

29 D.P.R. 1 (1921) LÓPEZ V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

López, Recurrente,

v.

El Registrador de Arecibo, Recurrido.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Arecibo,

denegatoria de la inscripción de una escritura de compra-venta.

No. 473. Resuelto en enero 10, 1921.

Abogado del recurrente: Sr. V. Polanco de Jesús.

El registrador recurrido, Sr. Emigdio S. Ginorio, compareció por escrito en

nombre propio.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Resulta de los libros del Registro de la Propiedad de Arecibo que Valerio

Colón Cordero compró una finca de noventa cuerdas durante su matrimonio con

Juana Sánchez, finca que está radicada en el barrio de Barahona, sitio

denominado Cobachuelas del término municipal de Morovis. Ambos cónyuges

vendieron en el año 1911 veinte y cinco cuerdas de dicho predio a María

López quien presentó su título para inscripción en el registro de la

propiedad en el año 1920, cuando por haber muerto Juana Sánchez se había

hecho en la finca la inscripción de su testamento por el cual instituyó como

sus únicos y universales herederos a su esposo Valerio Colón y a su hija

legítima Valeria Colón Sánchez de acuerdo con las prescripciones de la ley y

en las partes proporcionales que deben corresponderle.

Fundándose el registrador en este estado de cosas en el registro negó la

inscripción del título de María López por entender que la finca se halla

inscrita actualmente a favor de personas distintas de los vendedores.

Si bien el artículo 17 de la Ley Hipotecaria citado por el registrador en su

alegato escrito dispone que inscrito o anotado preventivamente en el

registro cualquier título traslativo del dominio o de la posesión de los

inmuebles o derechos reales impuestos sobre los mismos, no podrá inscribirse

o anotarse ningún otro título de igual o anterior fecha por el cual se

transmita o grave la propiedad del mismo inmueble, tal precepto no es de

aplicación al presente caso porque estando inscrita la parte correspondiente

a Juana Sánchez en la finca a favor de sus herederos no puede sostenerse que

éstos, como tales, sean personas distintas de aquélla, pues los...

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  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 388
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    ...el heredero como continuador de la persona del causante, no es tercero. Luego siguen fundados en este caso los de López v. El Registrador, 29 D.P.R. 1; Saldaña v. El Registrador, D.P.R. 471, y Fajardo Sugar Growers' Association v. El Registrador, 25 D.P.R. 317, sancionando igual doctrina. E......
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