Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Enero de 1912 - 29 D.P.R. 801

EmisorTribunal Supremo
DPR29 D.P.R. 801
Fecha de Resolución15 de Enero de 1912

29 D.P.R. 801 (1921) HERNÁNDEZ V. CADILLA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Hernández, Demandante y Apelante, v. Cadilla et al., Demandados y Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, en pleito sobre cobro de dinero.

No. 2371. Resuelto en julio 19, 1921.

Abogado del apelante: Sr. L. Méndez Vaz.

Los apelados no comparecieron.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Se trata de un recurso de apelación interpuesto por el demandante Agustín Hernández Mena contra sentencia que dictó la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, en septiembre 28, 1920, declarando sin lugar la demanda interpuesta contra William E. Mullenhoff, William Ludwig Mullenhoff y Francisco M. Cadilla, en cobro de dinero, por el fundamento de que los hechos en ella alegados no son suficientes para determinar una causa de acción.

Los hechos alegados en la demanda que debemos aceptar como ciertos para la decisión del recurso son los siguientes:

Primero

Por escritura pública de 15 de enero de 1912 Julio Maisonet Rivera vendió a William E. Mullenhoff una finca rústica que se describe en la demanda, cuya posesión estaba inscrita a su favor en el registro de la propiedad, por precio de $2,000 de los cuales el comprador pagó al vendedor $1,000 reservando en su poder los $1,000 restantes, con la obligación de pagarlos al mismo vendedor tan pronto éste le entregase certificación debidamente inscrita en el registro de la propiedad del auto de la Corte de Distrito de San Juan aprobando la información que dicho Maisonet debía iniciar enseguida para acreditar el dominio de la finca a favor del comprador Mullenhoff, dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la escritura mencionada.

Segundo

El comprador William E. Mullenhoff inscribió su título de compraventa en el registro de la propiedad y en la inscripción se hizo constar la responsabilidad del pago de los $1,000 resto del precio de la venta, a favor de Julio Maisonet, como carga que pesaba sobre la finca, especificándose la obligación del comprador de reservar en su poder dichos $1,000 para pagarlos a Maisonet tan pronto éste le entregase la certificación inscrita del dominio de la finca a favor de Mullenhoff.

Tercero

Por escritura de 17 de enero de 1912 William E. Mullenhoff constituyó hipoteca voluntaria sobre la finca para asegurar un préstamo de $2,000 e intereses a favor de su padre William Ludwig Mullenhoff, inscribiendo éste su derecho de hipoteca en el registro y mencionándose en la inscripción que la finca se hallaba afecta a la carga de los referidos $1,000 pendientes de pago como parte del precio de venta.

Cuarto

Posteriormente la mercantil "Plaza Provision Company" entabló demanda contra William E. Mullenhoff ante la Corte Municipal de San Juan en cobro de $300, intereses y costas; y condenado en rebeldía el demandado Mullenhoff al pago de la cantidad reclamada, fué embargada la finca y vendida en pública subasta el día 11 de febrero de 1913 por precio de $500 a Francisco M. Cadilla, a cuyo favor otorgó el marshal de la corte escritura de venta que también fué inscrita en el registro, haciéndose constar en la inscripción la carga mencionada.

Quinto

El abogado Manuel Moraza, siguiendo instrucciones de Julio Maisonet Rivera, inició a nombre de William E. Mullenhoff, en 17 de enero de 1912, ante la Corte de Distrito de San Juan, expediente ex-parte para justificar el dominio de la finca a favor de William E. Mullenhoff y dicha corte por resolución de 29 de abril de 1912 desestimó la solicitud, cuya resolución fué confirmada en grado de apelación por esta Corte Suprema por sentencia de 16 de abril de 1913 bajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR