Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Enero de 1919 - 29 D.P.R. 465

EmisorTribunal Supremo
DPR29 D.P.R. 465
Fecha de Resolución25 de Enero de 1919

29 D.P.R. 465 (1921) PUEBLO V. BARBOSA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Barbosa, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, en causa por perjurio.

No. 1666. Resuelto en mayo 20, 1921.

Abogado del apelante: Sr. C. Iriarte, Jr.

Abogados del apelado: Sres. José E. Figueras, Fiscal y C. Llauger.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

El apelante, a quien en adelante nos referiremos como acusado, fué declarado culpable de un delito de perjurio por virtud de una acusación en la cual se le imputan los siguientes hechos: "El citado Rafael Barbosa allá por el día 25 de enero de 1919 y en San Juan, P. R., que forma parte del Distrito Judicial del mismo nombre, y en ocasión de haber comparecido como testigo ante el Hon. Agustín Font, Juez Municipal de San Juan, P. R., quien estaba autorizado para tomar juramentos, y habiendo el referido acusado jurado declarar la verdad en un caso pendiente ante dicho funcionario e iniciado por El Pueblo de Puerto Rico v. Pedro José Cartagena por un delito de acometimiento y agresión con circunstancias agravantes en la persona de Andrés Rodríguez Vera, ilegal, voluntaria y maliciosamente, y a sabiendas de que mentía, declaró encontrarse en el sitio en que se desarrollaron los hechos que estaban siendo objeto de investigación por el Juez Municipal de San Juan, y cuya declaración en el momento en que fué prestada hacía referencia a un extremo esencial del asunto que se ventilaba; no siendo verdad que Rafael Barbosa se encontrara en el lugar en que se realizó el delito de que se acusaba a Pedro José Cartagena, ni que dicho Rafael Barbosa conociera en absoluto tales hechos." El fiscal recomienda la revocación de la sentencia y cita como única autoridad para ello el caso de El Pueblo v. Colón, 10 D. P. R. 207. En ese caso el alegado perjurio parece haberse cometido, si se cometió, jurando falsamente ante un juez de paz, pero fuera de esto no hubo nada absolutamente que indicara la naturaleza, materia en cuestión, objeto o propósito de la declaración jurada en cuestión. No se hizo mención alguna a ningún affidavit o denuncia, ni ninguna referencia de estar pendiente algún caso o procedimiento. Para fines prácticos una declaración puede ser considerada como verdadera o falsa independientemente de cualquiera otra materia o cosa. Pero la palabra "substancial" como se emplea en nuestro Código es un término relativo...

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